EXP. 07-2098
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 15 de noviembre de 2007, es presentado ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora), escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual interpone la oferta real de pago a favor de la ciudadana GISELA RIVERO, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.276.645.

En fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal observó, que el mismo no cumple con los requisitos que establece el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se conminó a la parte oferente a subsanar el mismo dentro de los tres (03) días de despachos siguientes a fin de emitir pronunciamiento sobre su admisión.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 15 de noviembre de 2007, fecha de la interposición de la oferta real de pago, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Oferta Real de Pago, interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana GISELA RIVERO, Portadora de la cédula de identidad Nro. 10.276.645.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 07-2098