JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de noviembre 2008.
198º y 149º
Se contrae la presente decisión a la resolución de la incidencia que fuera aperturada de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 17 del mes próximo pasado, en virtud de la prueba de exhibición promovida por la parte demandada, ciudadano REINALDO JOSÉ MONTES DE OCA, por intermedio de su apoderada, ciudadana JOSEFA GUEVARA y los alegatos esgrimidos por la parte actora BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., a través de su abogada, ciudadana YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ.
En el lapso de promoción de pruebas la parte demandada promovió la prueba de exhibición de un documento, contentivo del finiquito otorgado por los ciudadanos REMO y JULIO CESAR PASARIELLO GOELDLIN, al ciudadano REYNALDO JOSÉ MONTES DE OCA RIVERA, consignando la copia fotostática respectiva.
La representación de la parte actora, impugnó y desconoció el finiquito, indicando que la entidad accionante fue intervenida, siendo sus representantes los interventores del Banco y posteriormente los nuevos dueños, por lo que mal pueden los ciudadanos Remo y Julio Cesar Pasariello, otorgar finiquitos.
El Tribunal en fecha 17 de octubre del presente año, estableció que existiendo presunción que el documento original podría hallarse en poder de la demandante y con vista a lo expuesto por ésta aperturó la articulación, a los fines de que las partes probasen sus respectivas afirmaciones de hecho, a fin de que al 9º día del vencimiento del lapso de pruebas se emitiera el pronunciamiento respecto de la admisión o no de la prueba de exhibición.
En el lapso de pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho. La parte demandada aportó a los autos el documento original cuya exhibición pretende. La parte actora, promovió documentales. Dichas pruebas fueron proveídas el mismo día de su promoción.
Siendo ésta la oportunidad de resolver la incidencia presentada, este Tribunal observa:
La prueba de exhibición tiene por objeto que la parte en cuyo poder se halle un documento original lo exhiba a petición de la otra, quien deberá acompañar una copia o datos suficientes que permitan inferir que el instrumento efectivamente se halla o ha hallado en poder que aquél cuya exhibición se pretende.
En el presente caso la parte demandada en el lapso de la articulación probatoria trajo a los autos el documento original cuya exhibición aspiraba, lo que hace a todas luces innecesaria la exhibición de tal instrumento. Así se establece.
Respecto de los alegatos de la parte actora dirigidos a cuestionar las facultades de los ciudadanos que otorgaron el finiquito, ello será resuelto al momento de dictarse la sentencia de mérito, toda vez que no es ésta la oportunidad de resolver tal aspecto, puesto que ello lleva implícito la extinción o no de la obligación reclamada. Así se resuelve.
Por las argumentaciones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al cursar en autos el documento original cuya exhibición se pretende declara INADMISIBLE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 10-11-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria.
Exp. 44539