REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de noviembre de 2008.-
198° y 149°.-

Visto el escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles presentado por los abogados JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA y LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.013 y 49.827, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano REDA ALI EL HAGE, este Tribunal ordena agregarlo a los autos y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas observa:

Con relación a las pruebas promovidas en los capítulos I y II, referentes a la comunidad de la prueba, tal y como lo expresa la representación judicial de la parte demandada, se trata de un principio y no de una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión ya que una vez incorporado a los autos cualquier medio probatorio que favorezca a cualquiera de las partes, el juez está obligado a valorarlo, en consecuencia, dicho principio al no ser prueba alguna se inadmite. Así se establece.

En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Así se establece.-
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. Nº 45771