REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de noviembre de 2008.-
Años 198° y 149°.-

Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHACIN-GONZALEZ C.A., contra la Sociedad Mercantil “ZURDA FABRICA DE IDEAS C.A.”, y los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE, LEONARDO MOLEIRO DÍAZ y ALFREDO BENEDETTI CINIGLIO, según expediente distinguido con el N° 45921, en la que se solicita sea decretada medida de embargo, este Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido igualmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o comprueba la solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.- (Cursivas, negrillas, y subrayado del Tribunal)

De acuerdo con la norma trascrita, y comoquiera que el documento de préstamo acompañado al libelo se subsume en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando el Tribunal que la parte actora cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil ZURDA FABRICA DE IDEAS C.A., hasta cubrir la cantidad de Bs. 363.646,01 que corresponde al doble de la suma demandada Bs. 161.620,45, más las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%) que ascendió a la suma de Bs. 40.405,11.- Ahora bien si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 202.025,56, que representa la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%).-
Es importante destacar, que para el caso en que no se llegue a embargar la cantidad señalada supra, sobre los bienes propiedad de la deudora principal, deberá embargarse sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos ALEJANDRO ESTEVEZ PONTE, LEONARDO MOLEIRO DÍAZ y ALFREDO BENEDETTI CINIGLIO, en su carácter de fiadores hasta por el 50% de las sumas adeudadas por la Sociedad Mercantil ZURDA FABRICA DE IDEAS, C.A., en cuyo caso las cantidades a ser embargadas no podrán exceder la suma de Bs. 181.822,99 que corresponde al doble de la suma afianzada Bs. 80.810,22, más Bs. 20.202,55, que se contrae a las costas calculadas sobre la cantidad señalada. Ahora bien si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 101.012,77, que representa la suma afianzada más la cantidad de Bs. 20.202,55 por concepto de costas equivalentes al 25% de Bs. 80.810,22 el cual a su vez se corresponde al 50% del saldo adeudado por la deudora principal, en los términos indicados en la fianza.
Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, asignado por distribución, para lo cual se ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, facultándose al comisionado para que nombre peritos, depositaria judicial y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, debiendo tomar el juramento de ley.- Líbrese despacho y oficio.-
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


En esta misma fecha se libró despacho y se remitió bajo oficio Nº _______


La Secretaria.



Exp. N° 45921