REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149º
En fecha 22-9-2008 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió a este Juzgado cuaderno de estimación de honorarios profesionales, en virtud de la acción de cobro interpuesta por el ciudadano TAREK KHATIB SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.886, actuando en nombre de los ciudadanos CARMEN RAMONA ALTUVE URBINA y GABRIEL DARIO ALTUVE, titulares de las cédulas de identidad Números 1.887.473 y 284.440 respectivamente, contra los ciudadanos JAVIER DARIO LINARES y LISBETH CAMACHO HURTADO.
Mediante decisión de fecha 30-7-2008 el referido Juzgado Superior ordenó remitir el cuaderno a este Juzgado, “…a los fines de que conforme a su autonomía e independencia de criterio, se pronuncie sobre la intimación de costas procesales…”.
Este Tribunal a los fines de la admisión de la referida demanda observa:
Señala el demandante que el ciudadano NELSON NIEVES CROES, estimó honorarios a sus clientes, ciudadanos CARMEN ALTRUVE y GABRIEL ALTUVE, a pesar de haber resultado éstos gananciosos en el juicio, quien previamente había intimado al perdidoso en costas, ciudadanos JAVIER LINARES y LISBETH CAMACHO HURTADO, desistiendo de esta acción. En virtud de ello demanda por estimación e intimación de honorarios a los señalados ciudadanos JAVIER DARIO LINARES y LISBETH CAMACHO HURTADO, a fin de que paguen las costas, las cuales estima en la suma de Bs. 214.000,00. Indica que dicho monto “…se lo TRASLADAMOS y TRANSFERIMOS, al Dr. NELSON NIEVES CROES, para que la parte que resultó totalmente vencida y condenada en pagar la (sic) costas, honren sus honorarios…”. (Negrilla, cursiva y mayúscula del demandante).
Observa esta sentenciadora que la Ley de Abogados establece el derecho que tiene el profesional del derecho a recibir honorarios de su cliente. Asimismo dispone la referida ley que las costas pertenecen a la parte, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir sea intimado el obligado a pagarlos. (Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados).
En el presente caso el apoderado de los ciudadanos CARMEN ALTUVE y GABRIEL ALTUVE, clientes en el juicio principal del ciudadano NELSON NIEVES CROES y quienes fueran demandados por cobro de honorarios judiciales por éste, demanda el cobro de las costas a los ciudadanos JAVIER LINARES y LISBETH CAMACHO HURTADO, indicando que la cantidad estimada la trasladan y transfieren al ciudadanos Nelson Croes, a fin de que la parte vencida en costas honre sus honorarios.
Tal situación conlleva a concluir que los honorarios que el cliente pagará a su apoderado están sujetos a que previamente los perdidosos en costas paguen éstas, situación no subsumible en el cobro de honorarios de abogados, puesto que el cobro que el abogado hace a su cliente, ante la inconformidad del pago de los mismos, no puede estar sujeto al pago que de las costas haga el perdidoso. Así se establece.
La relación entre abogado y cliente es independiente de la obligación que tiene el perdidoso en costas de pagarlas de serle estimadas las mismas. Así se precisa.
En el cobro de honorarios al cliente no existe más límite que el estricto apego a las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado, cuya observancia es de obligatorio cumplimiento conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley de Abogados, mientras que en el cobro de honorarios derivados de las costas, no podrán exceder del 30% del valor de lo litigado. En todo caso, ambas están sujetas a la retasa, caso de acogerse a tal derecho el intimado Así se establece.
Por lo expuesto resulta forzoso concluir que pretendiendo la parte demandante que los honorarios que por costas estima, sean trasladados y transferidos al abogado que a su vez intimó honorarios a sus clientes, para de esta forma pagarle los honorarios, la presente acción en los términos planteados es INADMISIBLE. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE HONORARIOS interpusiera el ciudadano TAREK KHATIB SÁNCHEZ, apoderado de los ciudadanos CARMEN RAMONA ALTUVE y GABRIEL DARIO ALTUVE, contra los ciudadanos JAVIER DARIO LINARES y LISBETH CAMACHO HURTADO.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso; a los fines de la interposición de los recursos correspondientes, los mismos comenzarán a correr una vez conste en autos la notificación de la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despecho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.

María Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 10-11-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria.

Exp. 46.047