REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de noviembre de 2008.
Años 198° y 149°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, presentado por la abogada SORBEY GONZALEZ MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.877, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.246.404, por EJECUCIÓN DE LA PRENDA mercantil constituida a favor de la accionante, sobre unas acciones de comercio, en razón de una serie de obligaciones contraídas por el demandado, este tribunal a los fines de su admisión observa:
Alega la demandante que a los fines de garantizar el pago de una serie de obligaciones relativas a honorarios profesionales pactados por el denominado Take Cover y otras gestiones extrajudiciales, el ciudadano RAÚL RAMIREZ SENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.174.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.032, procediendo en su carácter de apoderado del ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, otorgó en garantía prendaria sin desplazamiento de dominio las acciones que le pertenecen al último de los nombrados en la sociedad mercantil INVERSIONES 10336, C.A., a los fines de que las mismas pudieran en caso de falta de pago de los honorarios profesionales pactados satisfacer el pago de Bs. 180.000,00; procediendo en consecuencia a demandar la ejecución de la prenda mercantil, fundamentando su pretensión en los artículos 666 y 667 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 667 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El juez examinara cuidadosamente los recaudos presentados y verificará si han llenado los requisitos exigidos por la Ley para la constitución de la prenda y si las cantidades que se pretende satisfacer con ella son líquidas, de plazo vencido, y si no ha transcurrido el tiempo para su prescripción.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Establece igualmente el artículo 1.839 del Código Civil:
“Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda o una nota de su calidad, peso y medida…”
Tal y como lo establecen los artículos transcritos, para la admisión del juicio de ejecución de prenda mercantil, el juez, taxativamente facultado por el legislador, deberá examinar los recaudos presentados; y, de constatar que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, o sea, a) que el instrumento constitutivo de la prenda sea de fecha cierta -registrado, autenticado, reconocido judicialmente o consignado ante una autoridad competente-; b) que exprese la declaración de la cantidad debida, la cual está referida al quantum de la acreencia garantizada con la prenda y el límite de la obligación, y, c) la expresión de la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda, admitirá la demanda, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor. Así se establece.
En este sentido el Dr. Abdón Sánchez Noguera en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos” señala:
“El cumplimiento de tales requisitos en la constitución de la prenda es indispensable para que pueda procederse a su ejecución, pues la omisión de cualquiera de ellos, puede derivar en la inexistencia de la garantía y por tanto en la improcedencia de la ejecución…”
Así las cosas, esta Juzgadora previa revisión tanto del libelo de demanda como de los recaudos aportados por la parte actora, observa que en la constitución de la prenda mercantil demandada mediante el presente procedimiento, no se verifica el cumplimiento de los extremos exigidos por el legislador, ya que de las copias del libro de accionistas consignados a los autos no se evidencia que la referida acreencia sea líquida y exigible. Efectivamente no consta, que se trate de una deuda de plazo vencido, ya que no tiene fecha de vencimiento la obligación garantizada con la prenda, así como tampoco consta la cantidad neta de la misma, todo lo cual conduce a declarar INADMISIBLE la demanda. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por EJECUCIÓN DE PRENDA incoara la abogada SORBEY GONZALEZ MURILLO, contra el ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
A los fines de la interposición de los recursos, el mismo comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la parte actora.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 12-11-2008 previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).
La Secretaria.
MRMC/bsp
Exp. 46.085
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