REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008.-
Años 198° y 149°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado RIGOBERTO ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.406, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue contra el ciudadano JUAN QUIJIJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 11.993.136, en virtud de ser, poseedor de una factura única por un monto total de setenta mil seiscientos setenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 70.671,50), convenida y aceptada para su cancelación en fecha 15-09-2008, por lo que, fundamentándose en lo previsto en los artículos 640, 644, y 646 del Código de Procedimiento Civil, procedió a demandar al ciudadano JUAN QUIJIJE, antes identificado, para el pago del capital adeudado en virtud de la factura demandada, los intereses moratorios causados desde el vencimiento de la factura hasta el 15/10/2008, al 12% anual y los que se sigan causando, así como las costas y costos del juicio.
Ahora bien, por cuanto de una revisión a los recaudos acompañados al libelo de demanda, específicamente de la factura única consignada, la cual dice textualmente:
“La presente tiene por finalidad entregarle los cálculos del saldo o factura del monto adeudado referido al contrato de honorarios profesionales causados de la sentencia definitivamente firme por la Corte Contenciosa Segunda Administrativa, reincorporando a su cargo…” (negrillas del Tribunal)
Se desprende que la parte actora pretende a través del Cobro de Bolívares (procedimiento especial por Intimación) el pago de una factura adeudada, en virtud de los honorarios judiciales causados en juicio seguido por ante la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, y visto que, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento; y, en el Código de Procedimiento Civil, quedando establecido el procedimiento aplicable por Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-8-2008 con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte; siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado RIGOBERTO L. ZABALA G., contra JUAN QUIJIJE.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.



Exp. 46135