REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado Luis Enrique Pichardo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.991, en su carácter de parte accionante, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2007, el Tribunal, por cuanto observa que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada a fin de que efectuara el cumplimiento voluntario de la supra mencionada sentencia, acuerda la ejecución forzosa del aludido fallo, en consecuencia de ello, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana Noemí Josefina Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 2.143.078 hasta cubrir la cantidad de Bs. 10.920,00 que comprende el doble de los honorarios declarados en la aludida sentencia, previo descuento de la cantidad de Bs. 40,00 que fuere depositada en la cuenta del ciudadano Luis Pichardo en fecha 09 de julio de 1.999.
Si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero el mismo será hasta por la cantidad de Bs. 5.460,00 que comprende la cantidad condenada a pagar a la parte accionada en la sentencia de fecha 29 de enero de 2007.
A los fines de llevar a cabo la medida decretada, se acuerda librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) facultándosele amplia y suficientemente para la práctica de dicha medida, pudiendo designar depositario judicial, perito y tomarles el juramento de Ley. Líbrese despacho y oficio.-
La Juez
Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Exp. Nº 32802
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