REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008
198° y 149°

Vista la solicitud formulada por la abogada Mariana Ramos Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 65.846, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A., mediante la cual solicita se decrete la medida de secuestro formulada en el libelo de demanda y se ordene la detención del vehículo, este Juzgado a los fines de proveer acerca de la misma; y , de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, el cual establece: “…el juez …,…podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada…”, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija CAUCIÓN suficiente hasta cubrir la suma de Bs. 63.750,00, que comprende el monto de la operación Bs. 51.000,00, más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, Bs.12.750,00 ó FIANZA por la cantidad de Bs. 114.750,00, que comprende el doble de la operación del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, más las costas; y, una vez constituida la misma, el Tribunal proveerá por auto separado.-
La Juez

Maria Rosa Martínez Catalán. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.

Exp.46142