REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008.
198° y 149°

Por recibido y visto el anterior de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los ciudadanos Melissa Alejandra Velásquez Requiz, Nelson Velásquez Martínez, Wiliam Chang Cen, Jessica Kaly Chang Ng, Cruz del Carmen Gómez Silvestre, Carla Aurymer Lobo López, José Joaquín Da Silva Orlando, José Nelio Da Silva Caires, Jaime Alejandro Díaz Rodriguez, Fanny Eliana Morales Sosa, Carmen Imelda Figueroa Galviz, Sandy Maybeth Quevedo Alvarado, Carmen Alicia Pérez de Ramos, Alexander Vergel Quiñónez, Lucilia Maria Da Corte Reís, José Manuel Crespo Arca, Jaime José Blanco Rivero, Manuel Emilio Gananca Rodriguez, Johnnys Alan Osto Bravo, José Lucas Lara; Jaime Díaz Arias, Luz Emil Espinel Rodriguez y Oswaldo Lenin Sánchez Machado, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 14.195.064, 2.850.536, 17.384.565, 11.740.310, 3.351.267, 10.583.413, 11.738.671, 82.022.073, 15.206.948, 12.068.810, 9.147.385, 14.909.259, 3.249.049, 8.988.319, 16.116.970, 12.396.651, 12.581.096, 18.444.614, 11.239.749, 2.060.470, 3.157.103, 4.829.399 y 6.012.887, respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados, debidamente asistidos por el ciudadano Carlos Enrique Marquina Rivas, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.832, así como los recaudos acompañados y los alegatos esgrimidos en el mismo, en los cuales los accionantes consideran vulnerados sus derechos constitucionales, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo Constitucional propuesta ante este órgano jurisdiccional. En consecuencia, se ordena la notificación de los presuntos agraviantes, ciudadanos Alberto Paredes, y David O´hayon B., titulares de las cédulas de identidad números 2.142.496 y 4.759.891, respectivamente, actuando el último de los mencionados en su carácter de representante de la sucesión Mardoche O´hayon M., a los fines que se sirvan concurrir a este despacho, ubicado en el piso 9, Edificio José Maria Vargas, Esquina de Pajaritos, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tengan conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia N° 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio N° 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese tanto al oficio dirigido al Ministerio Público, como a las boletas de notificación de los presuntos agraviantes copias certificadas del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Líbrense boletas de notificación y oficio, hágase entrega de los mismos al ciudadano alguacil de este Tribunal, a objeto que se practique las diligencias correspondientes.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez