REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por las ciudadanas Leonor Cinthia King, y Luisa Cristina Ramos, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 68.033 y 65.039, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano PEDRO GILBERTO LUQUES MEZA, mayor de edad, casado, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad número V-11.203.276, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fundamentando la demanda en lo dispuesto en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Consignados los recaudos, se admitió la demanda en fecha 08 de enero de 2004, ordenándose la intimación de la parte ejecutada, para que apercibido de ejecución, compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación más dos (2) días que se le concedieron como término de distancia, para que pagara o acreditara haber pagado al ejecutante las cantidades indicadas en el libelo de demanda y auto de admisión; concediéndosele igualmente ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación del demandado, para que de considerarlo pertinente opusiera las defensas que a bien tuviera ejercer; decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Una unidad de vivienda distinguida con el número y letra tres raya E (N° 3-E) ubicado en el modulo N° 03 del Conjunto Residencial Las Flores, el cual está situado en la Urbanización Prados de la Encrucijada, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Encontrándose el juicio en etapa de citación, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró nula y sin ningún efecto jurídico la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2005, en la cual se había decretado la perención de la Instancia; reponiendo la causa al estado de que se ordenara la paralización del presente juicio, hasta que BANAVIH emitiera el certificado de deuda correspondiente.
Suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, por solicitud de la apoderada judicial de la parte actora abogada Luisa Cristina Ramos, la misma compareció por ante este Tribunal desistió del procedimiento, solicitó la devolución del documento de hipoteca y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Así las cosas, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada Luisa Cristina Ramos, consignó carta expedida por el ciudadano Oswaldo Buznego, Gerente de Asuntos Judiciales de BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, autorizando a la referida abogada para desistir del presente procedimiento, tal y como lo establece el poder consignado al folio 05 al 10 de este expediente, constando igualmente que la parte demandada no había sido citada, por lo que no había aún contestación a la demanda, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Revuélvase original solicitado previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; respecto a la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ya se pronunció sobre la misma por auto de fecha 25 de mayo de 2007,
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -11-2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Exp. 39695