REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre del año 2008
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: ANTONIO FERNANDO MARTÍN SANCHEZ, a los ciudadanos: ANA RAMONA ABREU viuda de MARTÍN, MARIA INES MARTIN ABREU, MARIA JESUS MAGDALENA MARTÍN de RAMÍREZ, FERNANDO ANTONIO MARTÍN ABREU, MANUEL JOSÉ MARTÍN ABREU, DORA JULIA MARTÍN ABREU y JESUS FÉLIX MARTÍN ABREU venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.903.742, 11.681.332, 10.506.692, 10.791.498, 10.791.499, 12.667.310 y 12.960.243, en su carácter de cónyuge e hijos del Causantes.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez










MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 13044