REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre del año 2008
Años: 198º y 149º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: JOSÉ RAMON PRIETO, a los ciudadanos: BEATRIZ DEL CARMEN, JOSÉ ANGEL y DARWIN JOSÉ PRIETO CALANCHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 14.322.390, 14.472.921 y 15.820.900, respectivamente, en su condición de hijos del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 13056
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