REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de _____________ de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana NUBIA GUERRERO, debidamente asistida por el abogado PEDRO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46048, y el pedimento contenido en ella, asimismo visto el auto dictado en fecha 13 de mayo de 1993 mediante el cual el Tribunal homologa el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte actora abogado RAMON CABELLO SANCHEZ, y acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24/11/1992, este Juzgado tras una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente observa que no consta a los autos, que se haya librado el oficio correspondiente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal con el objeto de informarle sobre la suspensión de la referida medida acordada en el 13 de mayo de 1993, en consecuencia ordena librar oficio a la oficina de Registro antes mencionada, a los fines de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre el siguiente inmueble:
“Apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra dos raya A (2-A), situado en el piso 2 en el angulo norte, del Edificio denominado “CENTRO DOS”, del que forma parte, construido este en una parcela de terreno situada entre las esquinas de San Francisquito a Aguacate y Aguacate a Pepe Aleman, calle sur 14 y Oeste 16, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos son: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Con pared que lo separa del apartamento Nº 2-B, con escaleras de circulación vertical del edificio y con pasillo de circulación; Este: Fachada este del edificio; y Oeste: Con pared que lo separa del apartamento Nº 2-D, con pasillo de circulación y con las escaleras de circulación vertical del Edificio.”
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos SAUL MARTINEZ y NUBIA GUERRERO, según se desprende de documento Nº 45, tomo 21, protocolo 1º de fecha 23 de noviembre de 1984”. Líbrese oficio
La Juez
Dra. María Rosa Martínez La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose oficio Nº ________.
La Secretaria
Exp Nº 27.388