REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Bernardo Ortiz Aray, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 71.751, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Aura Stella Monsalve, parte codemandada en el presente juicio, mediante la cual solicita a este Juzgado se le haga entrega de la cantidad de dinero que la representación judicial de la parte actora consignara ante este Tribunal en cheque de gerencia de Banco Mercantil, Banco Universal N° 18000352, contra a la cuenta corriente N° 01050714692714000352, por un monto de Bs. 5.000,00, el cual cursa en copia simple al folio 230 de la pieza principal, a favor de este Juzgado; este Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, constató que efectivamente la parte actora consignó el saldo del precio del inmueble objeto del presente litigio mediante el cheque de gerencia descrito supra, razón por la cual acuerda hacerle entrega al apoderado judicial de la ciudadana Aura Stella Monsalve, parte codemandada, la cantidad de Bs. 2.500,00, mediante cheque a nombre de su representada, ciudadana Aura Stella Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 3.976.162, contra la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado distinguida con el N° 0044-47-0000017098, en BANFOANDES, ello por cuanto la parte demandada está conformada por los ciudadanos Yrico Vicente Monsalve y Aura Stella Monsalve, debiendo entregarse los restantes Bs. 2.500,00, al ciudadano Yrici Vicente Monsalve. Así se establece.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por la abogada Matilde Artigas Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 34.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aura Rosa Cotúa Ramos, mediante la cual requiere se decrete la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de junio de 1.998, ratificada mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 1.999, y se libre mandamiento de ejecución; el Tribunal, decretada como ha sido la ejecución voluntaria en fecha 25 de junio de 2007, sin que la parte demandada haya comparecido a dar cumplimiento voluntario, a tenor de lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 528 ejusdem, decreta la ejecución forzosa de la referida sentencia, en consecuencia de ello, se decreta medida de ENTREGA MATERIAL, libre de bienes y personas a la parte actora, el inmueble objeto del presente litigio, el cual está conformado por “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° B-70, Piso siete (07), Bloque Tres (03), Urbanización Artigas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Líbrese despacho, comisión y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, haciéndole saber que deberán respetarse derechos de terceros que puedan estar en posesión del mencionado inmueble, por lo que la referida entrega procederá en el caso de encontrarse el inmueble ocupado por los demandados.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA
Exp. N° 32107