REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
I
Se inició la presente incidencia, mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.789, quien actuando en su propio nombre, demanda por HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana JUANA MARÍA SILVA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 4.020.657, quien fuera su mandantes y actora en el juicio que por PARTICIÓN intentara contra el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ AVENDAÑO.
Indica el intimante en su escrito que actuó en nombre de la ciudadana Juana María Silva en el juicio incoado, siendo condenado el demandado en las costas de la incidencia de cuestiones previas; y, encontrándose la causa en estado de evacuación de pruebas, su cliente manifestó su inconformidad respecto de los honorarios profesionales que debía pagar, afirmando que actuaba en combinación con la parte demandada en el juicio para arrebatarle el apartamento; que en virtud de ello, procede a estimarle e intimarle sus honorarios los cuales ha calculado en un 30% sobre el monto en que fue estimada la demanda principal, que al alcanzar la misma Bs. 200.000,00, intima honorarios por Bs. 60.000,00, consistentes en redacción del libelo; 9 diligencias; 3 escritos; y, asistencia a un acto por medio del cual las partes manifiestan la posibilidad de resolver el juicio.
En fecha 22-7-2007 se admitió la solicitud de honorarios profesionales; y, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar a la ciudadana JUANA MARÍA SILVA ACUÑA, para que comparecieran el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de señalar lo que a bien tuviese respecto a la reclamación formulada por el accionante, haciéndole saber que lo hiciera o no el Tribunal decidiría dentro de los 3 días siguientes a menos que hubiese algún hecho que probar, en cuyo caso se abriría una articulación probatoria de 8 días para resolver al noveno.
No habiendo sido posible la citación personal de la demandada, se acordó la misma por carteles; y, cumplidos los trámites de publicación, consignación y fijación sin que hubiese comparecido por sí o por intermedio de apoderado, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano Ángel Álvarez, quien luego de ser notificado y prestar el juramento de ley, fue debidamente citado, contestando la demanda de honorarios en la oportunidad prevista para ello, rechazándola y contradiciéndola en todas sus partes. Impugna el derecho del accionante a cobrar honorarios y a todo evento se acoge a la retasa.
Ante la contestación efectuada por el defensor de la parte intimada el Tribunal abrió la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso de tal derecho el intimante, quien hizo valer las actuaciones cursantes a la pieza principal.
II
Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:
DE LA IMPUGNACIÓN AL COBRO POR PARTE DEL INTIMANTE
ALEGADA POR EL DEFENSOR DE LA INTIMADA
El defensor de la intimada impugna de manera pura y simple el derecho del accionante a cobrar honorarios en la cantidad de Bs. 60.000,00, siendo menester para quien decide señalar que, el derecho al cobro de honorarios profesionales deviene de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que reza:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.”
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales…
… La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios…”
La norma parcialmente transcrita permite legitima a los abogados para estimar sus honorarios y pedir su intimación al respectivo obligado, que a la letra del referido artículo, puede ser al cliente.
La jurisprudencia del Máximo Tribunal, ha establecido reiteradamente, que el abogado está dotado de una acción personal y directa contra su cliente para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
Comoquiera que cursa ante este Juzgado la causa que por PARTICIÓN interpusiera el abogado MIGUEL ANGEL LUNA SALAS, en representación de la ciudadana JUANA MARÍA SILVA ACUÑA, es indiscutible que el intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que efectuó en dicho proceso, pues de allí deviene el aludido derecho, siendo improcedente la impugnación efectuada por la parte demandada, a través del defensor ad litem, estableciéndose que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios y así expresamente se decide.
DEL FONDO
Establecida la procedencia de la presente acción, así como el derecho el abogado a cobrar honorarios, corresponde a quien decide de acuerdo al criterio sostenido de manera reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establecer sobre qué actuaciones tiene el intimante derecho a cobrar honorarios; tomando en consideración que la parte demandada rechazó y se opuso a tal derecho, sin pronunciarse sobre los montos estimados, por cuanto en esta fase del proceso no corresponde a esta juzgadora hacerlo, sino con relación a las actuaciones señaladas por la parte actora y verificadas en pieza que conforma el juicio principal.
Las actuaciones estimadas por el intimante son las siguientes:
1º) Estudio y preparación del proyecto constituido por el escrito del libelo de la demanda por “Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal” de fecha 20/09/2006, cursante a los folios 1 al 8. Bs. 20.000,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta en los folios indicados.
2º) Diligencia de fecha 02/10/2006, a través de la cual la parte actora consigna poder apud acta al abogado Miguel Ángel Luna. Tal actuación fue verificada y cursa al folio 9 del expediente. Bs. 1.500,00.
3º) Diligencia de fecha 02/10/2006, consignando los documentos fundamentales de la demanda, cursante al folio 10. Bs. 1.500,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta al folio indicado.
4º) Diligencia de fecha 10/11/2006, cursante al folio 29, donde el apoderado judicial de la parte actora consigna emolumentos al alguacil del Tribunal a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Bs. 1.500,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta al folio indicado.
5º) Diligencia de 24/11/2006, cursante al folio 30, donde el apoderado actor consigna emolumentos para la practica de la citación del demandado al alguacil personalmente. Bs. 1.500,00. Dicha actuación luego de verificada se constató que la misma riela inserta al vuelto del folio 30.
6º) Diligencia de fecha 13/12/2006, donde se le solicita al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada, la cual ríela al vuelto del folio 42. Bs. 1.500,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta al vuelto del folio indicado.
7º) Diligencia de fecha 10/01/2007, donde la parte actora retira el Cartel de Citación, cursante al vuelto del folio 44. Bs. 1.500,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta al folio indicado.
8º) Diligencia de fecha 29/01/2007 donde el apoderado actor consigna la publicación del cartel de citación de la parte demandada, en los diarios El Nacional y El Universal. Folio 45. Bs. 1.500,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta al folio indicado.
9º) Escrito de fecha 26/02/2007, donde el apoderado de la parte actora subsana las “Cuestiones Previas” opuestas por la parte demandada. Cursante a los folios 53 al 57. Bs. 10.000,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta en los folios indicados.
10º) Diligencia de fecha 22/03/2008 donde se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito en cinco folios útiles contentivo de la subsanación de las “Cuestiones Previas” opuestas a la parte demandada. Bs. 1.500,00. Tal actuación cursa al folio 59, no como indica el demandante.
11º) Escrito de fecha 22/03/2007, donde el apoderado de la parte actora subsana las “Cuestiones Previas” opuestas por la parte demandada. Folios 60 al 64. Bs. 10.000,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta en los folios indicados.
Sin embargo no puede pasar por alto quien decide que los escritos cursantes a los folios 53 al 57 y 60 al 64, son exactamente iguales y se contraen al mismo escrito presentado en dos oportunidades diferentes. Por tal razón no puede pretender el accionante cobrar doblemente la misma actuación. En consecuencia se excluye uno de los escritos, específicamente el identificado bajo el Nº 11, que fuera estimado en Bs. 10.000,00 Así se establece.
12º) Diligencia de fecha 16/05/2007, donde el apoderado actor consigna en cuatro (4) folios útiles, escrito de pruebas. Folio 79. Bs. 1.500,00. Tal actuación fue constatada.
13º) Acta cursante al folio 80 en la que se dejó constancia de la presencia del apoderado actor. Bs. 5.000,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta en el folio indicado.
14º) Escrito de fecha 16/05/2007, constante de cuatro (4) folios útiles contentivo de las pruebas promovidas. Bs. 12.000,00. Tal actuación fue debidamente verificada y consta a los folios 82 al 85.
Ahora bien, todas las actuaciones que han sido constatadas por este Tribunal como realizadas válidamente por la parte actora, cumpliendo con su obligación en el proceso instaurado en representación de la aquí intimada, cursan en el expediente Nº 43.573 constante de una pieza, en los folios señalados, por lo que esta juzgadora fija como cierto el hecho que las actuaciones detalladas fueron realizadas por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS, dada la plena prueba que merecen tales actuaciones. Así se establece.
En virtud de la especialidad que reviste el procedimiento de reclamación de honorarios profesionales de abogado de carácter judicial, sólo corresponde a esta juzgadora en la presente incidencia declarar si el abogado reclamante tiene derecho o no a cobrar honorarios.
III
A tales efectos, de acuerdo a las consideraciones explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara:
Que el intimante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales de carácter judicial a quien fuera su cliente, ciudadana JUANA MARÍA SILVA ACUÑA, por las actuaciones constatadas en el juicio que por PARTICIÓN, interpusiera ésta contra el ciudadano LEOPOLDO JOSÉ AVENDAÑO, a saber, las identificadas bajo los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14. Respecto a la señalada con el Nº 11, la misma fue excluida, por contraerse a un escrito ya estimado bajo el Nº 9. Así se declara.
Dichas actuaciones han sido establecidas, en el más estricto apego a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte a las partes que habiéndose acogido de manera subsidiaria la intimada al derecho de retasa; una vez quede firme la presente decisión, conforme lo señalado por la Ley de Abogados y el Tribunal Supremo de Justicia, se procederá a la fijación por auto separado del día y hora para la designación de jueces retasadores.
Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 5-11-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.).
La Secretaria.
Exp. 43.573
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