REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de de 2008.
Años: 198º y 149°
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados Enrique Troconis Sosa y Andreína Vetencourt Giardinella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1.925, bajo el N° 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1.925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/01/2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario La Religión en fecha 26/02/2001; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano JOSÉ RAMÓN PRADO PIÑATE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.969.730, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, más 04 días que se le concede como término de la distancia en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.,a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 11.250,000 por concepto del saldo del capital adeudado; SEGUNDO: La suma de Bs. 1.050,00, por concepto de intereses moratorios desde el 19/02/2006 hasta el 03/07/2008; TERCERO: La suma de Bs. 7.217,15, por concepto de intereses de mora, por la cantidad de Bs. 11.250,00, desde el 21/03/2006 hasta 03/07/2008; CUARTO: La cantidad de Bs. 4.879,29, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre los montos demandados-
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
Exp. 45842
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