REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
PARTE ACTORA: LAGUNITA MALL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 2004, bajo el No.29, Tomo 157-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316 y 54.453, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSORA VITAMANIA EL HATILLO 3 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el No. 51, Tomo 1180-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nro.08-10121
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR, supra identificados, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LAGUNITA MALL C.A., contra la sociedad mercantil INVERSORA VITAMANIA C.A., correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien admitió la demanda en fecha 7 de junio de 2008.
En fecha 25 de junio de 2008, compareció el Alguacil de este Juzgado y manifestó haber citado a la demandada.
En fecha 27 de octubre de 2008, se agregaron las pruebas promovidas en este proceso.
En fecha 17 de noviembre de 2008, las partes celebraron transacción judicial, suscrita por una parte, por el ciudadano JOSÉ OJEDA, ut supra identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte, la ciudadana NATALIA ELINOR ACOSTA CARPIO, parte demandada, asistida en dicho acto por la abogada MARLEN MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., 37.258.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación se observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, se encontraban debidamente representadas para el momento de celebrar la transacción; y, comoquiera que habiendo transado sobre materias no prohibidas, se procede a impartir la HOMOLOGACION a la misma.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, realizada en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy , previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/co.-
Exp. Nº 08-9791