REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: VICTOR JULIO CAMACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.904.022.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: No constituyó en autos.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nro.T/S 11.165.
En fecha 20 de octubre de 2008, fue presentado ante el Juzgado Distribuidor, escrito contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO CAMACHO GARCIA, antes identificado, correspondiéndole, la sustanciación y decisión a este Juzgado, para lo cual observa:
Dicha solicitud, tiene como finalidad que se declare al solicitante, título supletorio suficiente de propiedad, salvo mejor derecho de tercero, sobre el vehículo automotor son las siguientes características: PLACA: 69BAAP; SERIAL DE CARROCERIA: 9BG124CSWC902740; SERIAL DE MOTOR: TO213XCJ; MARCA: CHEVROLET; MODELO:S-10 DE LUXE; AÑO: 1998; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, luego del estudio pormenorizado de las actas que integran este asunto, se percata el Tribunal que fue acompañado conjuntamente con el escrito que encabeza estas actuaciones, expediente contentivo de la solicitud de título supletorio, signada ST. 12.113, sustanciada y decidida ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en la cual en su decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2008, negó esa solicitud
Así las cosas, igualmente se desprende de los autos, que ambas solicitudes fueron presentadas por el hoy solicitante, y que el contenido y los hechos que en ellas se plantean son idénticos, constituyéndose ésta nueva, en la reiteración del mismo pedimento.
En este sentido, es menester para este Sentenciador traer a colación, lo previsto en el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal.
Habida cuenta de lo anterior, resulta evidente, que aún cuando se trata de una nueva solicitud, estamos en presencia de la primigenia, la cual quedó definitivamente firme, puesto que contra ella no se ejerció el recurso de apelación.
Por otra parte, cabe señalar que si el solicitante consideró que la decisión dictada en la primigenia le era adversa debió ejercer el recurso de apelación, para poder obtener eventualmente el remedio judicial inmediato, sellando con ello, toda posibilidad de estudiar el mismo caso.
Por las razones que anteceden, este Tribunal debe negar la admisión de esta solicitud, puesto que tratándose la misma de una que ya fue decidida hace evidenciar la prohibición de este Juzgado, de pronunciarse respecto de un hecho que ya fue sometido y resulto por otro Tribunal.
En base a las anteriores circunstancias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, IMPROCEDENTE la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano, VICTOR JULIO CAMACHO, antes identificado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01.00 p.m.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Expediente.T/S 11.165
LRHG/MGHR /Co.-
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