Sentencia Interlocutoria
Exp. 31033
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Parte Actora: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de septiembre de 1964, bajo el No. 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución No. 131-02 de fecha 08 de agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el No. 59, Tomo 134-A Sgdo.-
Apoderados Judiciales de la Actora: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.359 y 25.000 respectivamente.-
Parte Demandada: PROMOCIONES LA PUERTA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de enero de 1973, bajo el No. 80, Tomo 131-A, modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última registrada por ante la citada Oficina de Registro el 30 de noviembre de 2004, bajo el No. 70, Tomo 201-A-Sgdo.-
Apoderados Judiciales del Demandado: LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, ANDREINA ISABEL RUAN PEYER, AURELIANO HERRERA MARCANO y CARLOS JOSE SARMIENTO SOSA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.715, 91.303, 6.390 y 3.052, respectivamente.-
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES - (OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE PRUEBAS).-
En fecha 24/10/2008, la parte demandada promovió pruebas, haciendo lo mismo la parte actora en fecha 27/10/2008, dichas probanzas fueron agregadas a los autos mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2008.-
Posteriormente en fecha 14 de noviembre de 2008, la abogada YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, apoderada judicial de la parte actora, se opuso a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, por lo que este Tribunal a los fines de providenciar respecto a la misma observa: Establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“…Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia”.
Con fundamento a la normativa antes transcrita, este Juzgado antes de proceder a la admisión o negativa de las pruebas promovidas, previamente debe hacer pronunciamiento respecto a la oposición de la siguiente manera:
Establece el artículo 397 del Código Adjetivo Civil en su último aparte lo siguiente:
“Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado (3 días), oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte…”
La norma antes transcrita contempla la posibilidad de que las partes puedan oponerse a las pruebas presentadas por su contendiente, no obstante, el legislador previó un período de tres (3) días para ejercer tal acción, de lo contrario no cabría la posibilidad de declarar la procedencia de la misma pues, se atendería sólo al carácter temporal de tal oposición.
Siendo así las cosas, cabe destacar que en el caso de autos las pruebas promovidas por las partes, fueron agregadas a los autos el día 07 de noviembre de 2007, y, es criterio del juzgador que con tal carácter suscribe, computar el lapso de oposición a partir del mismo día en que las pruebas son agregadas a los autos, es decir, tendría que contarse el día 07/11/2007 como el primero día para ejercer oposición. Así se declara.
En el mismo sentido, debe señalar este órgano jurisdiccional que el lapso para ejercer oposición a las pruebas precluyó el día 12/11/2008, pues hasta la fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: 07, 10, 12 y 14 de noviembre de 2008; siendo esto así queda claramente demostrado que la parte accionante ejerció su oposición extemporáneamente, lo que atendiendo a la norma antes transcrita, trae como consecuencia la improcedencia de la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente, efectuada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto se opuso en forma extemporánea por tardía, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena el pronunciamiento de las pruebas promovidas por las partes en auto separado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En esta misma fecha siendo las 3:27, se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO.
Exp. 31033
JCVR*DPB*Sonia.-
|