Sentencia definitiva
Exp.: 22844
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE INTIMANTE: CARLOS DANIEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.973.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.065, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE INTIMADA: RICARDO CHIRINOS MONDOLFI y MARIELA TRIGUEROS DE CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-931.001 y 4.355.486 respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la forma siguiente:
“… (Sic Del oficio No. DGIE-2524-2008 de fecha 19 de junio de 2008, emanado de la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral donde informa que el codemandado Ricardo Chirinos, titular de la cédula de identidad No. E931.001 aparece con el status de fallecido. Igualmente señala oficio No. RIIE 1-0501-2400 emanado de la ONIDEX, señala que la codemandada Mariella Felicia Trigueros, viuda de Chirinos. En tal virtud y en aras a la economía y celeridad procesal, “desisto” del procedimiento, sólo en cuanto al codemandado Ricardo Chirinos Mondolfi, titular de la cédula de identidad No. E-931.001. Manteniendo vigencia el presente procedimiento respecto a la intimada Mariela Trigueros de Chirinos…” (subrayado del Tribunal)
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el ciudadano CARLOS DANIEL LINAREZ, actuando en su propio nombre y representación, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del intimante de abdicar a su derecho de estimar e intimar honorarios profesionales contra el ciudadano RICARDO CHIRINOS MOLDOLFI.-
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado CARLOS DANIEL LINAREZ, actuando en su propio nombre y representación, solamente en lo que respecta al co-demandado ciudadano RICARDO CHIRINOS MONDOLFI, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 931.001. En consecuencia, se ordena la prosecución de la causa, en lo que respecta a la ciudadana MARIELLA FELICIA TRIGUEROS viuda de CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 4.355.486.-
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solamente en lo que respecta al co-demandado ciudadano RICARDO CHIRINOS MONDOLFI.- Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes noviembre de de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
En la misma fecha, siendo las 2:11 hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
EXP. 22844
JCVR*DPB*Sonia.-
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