Sentencia Interlocutoria (fuera de lapso)
Exp. 31.053 / Civil / Arrendamiento
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Parte actora: ciudadano JOSE ANDRES NUÑEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.720.885.
Apoderados judiciales de la parte demandante: HECTOR VILLASMIL MENDOZA y ARTURO SANTANA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.327 y 37.538, respectivamente.
Parte demandada: ciudadano JOSE LAMAS AGRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.312.183.
Apoderado judicial de la parte demandada: GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.978.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (cuestión previa)
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda interpuesta por el abogado JOSE ANDRES NUÑEZ CHACIN, contra el ciudadano JOSE LAMAS AGRAS, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud de la insaculación respectiva.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto de fecha 09 de julio de 2007, admitió la acción propuesta ordenando el emplazamiento del ciudadano JOSE LAMAS AGRAS, por el procedimiento breve dada su naturaleza.
Por diligencia de fecha 16 de julio de 2007, la parte actora diligencio solicitando el emplazamiento del demandado.
Librada como fue la compulsa por este Despacho el día 20 de julio de 2007, el alguacil de este despacho consigno el día 06 de agosto de 2007, en donde manifestó que no pudo citar a la parte demandada en virtud de que el mismo se encuentra fuera del país según declaración del ciudadano que lo atendió en la dirección a donde se trasladó a practicar la citación.
En fecha 07 de de agosto de 2007, el abogado de la parte actora solicitó se expidan los carteles de citación correspondientes en virtud de que el alguacil no pudo citar al demandado, acordando en fecha 14 de agosto de 2007 este Juzgado oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería (Onidex) a los fines de que informara el movimiento migratorio del demandado, siendo recibida por este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2.007 la información requerida a dicho ente gubernamental.
En fecha 02 de Noviembre de 2008 el abogado actor solicito se realizara la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal y consignados en fecha 17 de Diciembre de 2.007 las publicaciones respectivas.
En fecha 16 de Enero de 2.008, el secretario accidental fijo el cartel. En fecha 09 de Junio de 2.008 el abogado de la parte actora solicito el avocamiento del Juez, en fecha 13 de Junio de 2.008 compareció el Abogado Gustavo Ruiz y consignó instrumento poder que acredita la representación del ciudadano José Lamas Agras.
Posterior a ello, en fecha 18 de Junio de 2.008, este Tribunal siendo las 11:00 de la mañana anuncio el acto a fin de que tuviera lugar la oposición de las cuestiones previas estando presente la parte actora con sus respectivos abogados asistentes, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado alguno.
En esa misma a fecha mediante escrito la representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la conexión entre dos causas y solicito la acumulación, así como su contestación respectiva. En fecha 20 de Junio de 2008 el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito contentivo de rechazo de la cuestión previa y promoción de pruebas. En fecha 02 de Julio de 2008, la parte actora debidamente asistido consigno copias certificadas expedidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, contentivas de los hechos alegados por él en el escrito de fecha 20 de junio de 2008.
Quien suscribe en presente fallo, se avoco al conocimiento de la presente causa el día 07 de julio de 2008, y en esa misma fecha se admitieron las probanzas presentadas por la parte actora.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente específicamente la Cuestión Previa Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia con ocasión de la cuestión previa promovida y contemplada en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo prevé el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
La parte oponente de las cuestiones previas promueve la contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, por acumulación a otro proceso por razones de conexión, en virtud de que por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursa demanda signada con el No. 08-4683, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano JOSE ANDRES NUÑEZ CHACIN en contra del ciudadano JOSE LAMAS AGRAS, en su condición de arrendatario del bien inmueble que es objeto de demanda de Cumplimiento de Contrato por ante este tribunal.
Al respecto, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece la existencia de conexión entre varias causas:
1°. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2°. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3°. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4°. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Las causas tienen tres elementos de identificación: el primero, que es la identidad de sujetos, siempre que estos vengan a juicio con el mismo carácter que en juicio conexo; el segundo, que es la identidad de objeto, es decir, que la cosa demandada sea la misma; y el tercero la identidad del título, o sea, que ambas demandas estén fundamentadas en la misma razón o concepto.
En relación a las documentales aportadas por la parte actora, contentivas de las copias simples y posteriormente consignadas en copias certificadas del expediente No. 08-4683, del juicio llevado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente a una demanda de Cumplimiento de Contrato del inmueble anteriormente identificado, realizada entre el ciudadano JOSE ANDRES NUÑEZ CHACIN en contra del ciudadano JOSE LAMAS AGRAS, por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas por el demandado, este tribunal le da valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el contrato objeto de la demanda que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que riela al folio 158 de este expediente esta suscrito entre el ciudadano JOSE ANDRES NUÑEZ CHACIN, en su carácter de arrendador y el ciudadano JOSE LAMAS AGRAS, en su carácter de arrendatario y referido a un inmueble ubicado Sabana Grande, Parroquia El Recreo en la Calle Villaflor, de la ciudad de Caracas e identificado con el número de catastro 14-12, y por otro lado el contrato objeto de la demanda que cursa por ante este Juzgado el cual se encuentra consignado en el folio 10 de este expediente esta suscrito entre las misma personas por el mismo inmueble por lo tanto se corresponde con el objeto identificado en el contrato antes señalado, de manera que existe conexidad entre ambas causas, aun cuando hayan elementos disímiles en su contenido, tales como el uso del inmueble y los cánones de arrendamiento, ello no es óbice, para que no se aplique correctamente la conexión o conexidad que determina el articulo 52 del Código de procedimiento Civil. Y así se establece.
Este sentenciador para decidir previamente realiza las siguientes consideraciones jurídicas:
El fundamento de la competencia por conexión radica:
1.- En la necesidad de evitar sentencias contradictorias que anarquicen la cosa juzgada y pongan al Estado en contradicción consigo mismo.
2.- En criterio económico, de economía procesal, para evitar perdidas de tiempo y de dinero en la proliferación innecesaria de controversias que pueden dilucidarse en una suma de relaciones procesales.
3.- Una necesidad de orden publico, toda vez que el estado esta interesado en la paz social, en tranquilidad publica, tal como lo señala el tratadista Humberto Cuenca, en su texto de derecho Procesal Civil, ediciones de la biblioteca Caracas 1.985, Pág., 78.
Observa este sentenciador que corre inserto al folio 78 de estas actuaciones diligencia de fecha 13 de Junio de 2008 mediante la cual el Abogado GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, consigno poder de la parte demandada ciudadano JOSE LAMAS AGRAS, mediante el cual se dio por citado en presente procedimiento, asimismo consta en el folio 150 que mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008 el precitado abogado GUSTAVO JOSE RUIZ se dio por citado en el juicio que cursa por ante el Jugado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia le corresponde a ese Juzgado el conocimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Cuando una controversia tenga conexión con otra causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinara la prevención. En el caso de continencia de causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente a la cual se acumulara la causa contenida”.
Por manera que no hay ni la meridiana duda que en ambas causas existe una conexión de identidad de personas y titulo, referido a un contrato de arrendamiento, aunque ambos contratos son de fechas diferentes, encuadran perfectamente dentro de los limites establecido en el numeral primero del articulo 52 del código de Procedimiento civil, que establece que:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del articulo precedente:
1) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente…”
Siendo así las cosas, resulta claro que la presente acción debe acumularse a la causa seguida ante el Tribunal Quinto de la misma categoría que este, por ser aquél el órgano jurisdiccional donde se efectuó primero la citación y así se decidirá de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la conexión entre dos causas por acumulación, opuesta por la representación judicial del ciudadano JOSE LAMAS AGRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.312.183, contra la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha intentado el ciudadano JOSE ANDRES NUÑEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.720.885;
SEGUNDO: se ordena la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la presente causa se acumule a las actuaciones concernientes al expediente 08-4683 que cursa por ante ese Juzgado;
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la incidencia;
CUARTO: en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que los autos se remitirán una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y en su oportunidad remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS J. PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 2:12, se publicó y registró la anterior decisión previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA
DIOCELIS J. PEREZ BARRETO
Exp. 31.053
JCVR/DJPB/**
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