Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.381 / Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: VINCENZO PICICCI FRANCONE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.6.213.418.
APODERADAS: VICTORIA GONZÁLEZ FARIAS y NANCY C. MAWAD DE ESCALONA, abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 19.012 y 18.882, respectivamente.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO ADRIAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.089310.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.751.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 02 de julio de 2008, la abogada Nancy Mawad, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vincenzo Picicci Francote, parte actora, consigno documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, el 02 de junio de 2008, bajo el N° 17, tomo 63, que contiene Transacción celebrado por la parte actora la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…(Sic) LA PARTE DEMANDADA, ya identificado, se da expresamente por citado en el juicio, renuncia al término de compareceria y conviene en la demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho pretendido. Solicita de la parte actora se le otorgue un plazo de gracia para hacer entrega del apartamento objeto del juicio y distinguido como Apartamento No. 5 del Edificio Kennedy, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización La Florida, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, de esta ciudad de Caracas, hasta el 31 de enero de 2009, en virtud de que se encuentra tramitando una vivienda donde mudarse y en el entendido que vencido el plazo de gracia solicitado, entregará, el inmueble libre de bienes y personas de conformidad con el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se le solicitara; así mismo propone pagar como indemnización sustitutiva por el uso del inmueble durante dicho lapso la misma suma que pagaba como alquiler; es decir, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), mensuales más los gastos ordinarios de condominio desde el mes de marzo 2007 inclusive, hasta la fecha de entrega del inmueble. Propone de igual manera que LA PARTE ACTORA retire del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Expediente No. 2007-1356, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00, conforme a la Reconversión Monetaria vigente (Sic) des el 01 de enero del corriente año, que fueran depositados a su favor, como indemnización sustitutiva por el uso del inmueble desde el mes de marzo de 2007 inclusive, hasta el mes de abril de 2008, inclusive. Seguidamente, la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, Dra. NANCY C. MAWAD DE E, ya identificada y con vista de la transacción propuesta por la parte demandada, conviene en otorgar el plazo de gracia solicitado hasta el día 31 de enero de 2009, así mismo, acepta la indemnización que ofrece pagar como indemnización sustitutiva por el uso del inmueble, así como el pago de los gatos ordinarios de condominio que se causen durante el mismo lapso; conviene en retirar del Juzgado Vigésimo quinto de esta Circunscripción Judicial, las sumas depositadas a favor de LA PARTE ACTORA, a titulo de indemnización por el uso de los meses de marzo 2007 a abril 2008, ambos inclusive. Queda expresamente convenido por las partes en que la falta de pago de dos (2) mensualidades correspondientes a la indemnización por el uso dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta transacción por incumplimiento, en cuyo caso los gastos que se deriven del mismo, correrán por cuenta de LA PARTE DEMANDADA; asimismo convienen en que para el caso de que la parte demandada lograra obtener una vivienda para mudarse con anterioridad al plazo acordado para la entrega del inmueble, pagará la indemnización sustitutiva por el uso solo hasta la fecha que lo entregue a satisfacción de la parte actora.. Por último, convienen las partes en que esta transacción sea presentada por LA PARTE ACTORA ante el Tribunal que conoce de la causa y ya referido, una vez se reanude el despacho en el mismo, para su debida se homologación con el carácter de cosa juzgada y una vez homologada se libren dos (2) copias certificadas de la mismo y del auto de homologación que recaiga. Es todo. Término, se leyó y conformes firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por Nancy Mawad, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vincenzo Picicci Francote, parte actora, y Franklin José Cedeño Adrían, parte demandada, asistido de abogado, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, el 02 de junio de 2008, bajo el N° 17, tomo 63, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse las partes recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por Nancy Mawad, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vincenzo Picicci Francote, parte actora y Franklin José Cedeño Adrían, parte demandada, asistido de abogado, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, el 02 de junio de 2008, bajo el N° 17, tomo 63, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 19 de noviembre de 2.008. Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 3:15 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
Exp.: N° 31.381
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