Sentencia Interlocutoria
Exp. 32.222
República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: ciudadano RAÚL GARCÍA ORTIZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.236.586.

APODERADO JUDICIAL: ciudadana Iris Eulate, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.500.

MOTIVO: Acción Mero-Declarativa.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 30 de junio de 2008, por la abogada Iris Eulate, apoderada judicial del ciudadano RAÚL GARCÍA ORTIZ. Alega la representante de la parte actora, que su poderdante es propietario de un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, identificada, con el Nº 61-3, ubicada en las esquinas Concordia a Porvenir, La Pastora, Caracas. Que dicha propiedad consta suficientemente del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, del Distrito Federal, de 13 de abril de 1.971, anotada bajo el Nº 1, folio 2, Protocolo Primero. Que en el documento de propiedad, por error involuntario, su poderdante fue identificado con el estado civil de casado, lo cual fue un error, ya que nunca ha contraído matrimonio; que en la actualidad tiene negociada la venta del referido inmueble y no le ha sido posible materializar la venta ante la Registro Subalterno antes mencionado, ya que se requiere la firma de su supuesta cónyuge.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la demanda por acción mero declarativa intentada por el ciudadano RAÚL GARCÍA ORTIZ, este Tribunal observa:
La parte actora con relación a la pretensión intentada expuso en el petitorio, lo que parcialmente se transcribe a continuación.
“…En el caso que nos ocupa, mi mandante no ha podido demostrar ante la Registradora Subalterna Respectiva, su derecho, que siempre ha sido de estado civil soltero. Mi mandante ha actuado de buena fe en todo momento, lamentablemente su error estuvo en no verificar en el documento de adquisición de su propiedad, todos los datos, antes de suscribirlo. Esta situación le está causando un daño patrimonial a mi mandante, ya que no le ha sido posible vender su propiedad, y repito, siempre ha actuado de buena fe…”

Siendo así lo anterior, se desprende que el solicitante pretende se “rectifique” el supuesto error cometido al momento de suscribirse el documento que corre inserto a los folios 6 al 8, pues en el mismo se colocó que era de estado civil casado, cuando lo correcto es, de estado civil soltero.
Ahora bien, advierte este Juzgador que el contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica…”

De la norma parcialmente transcrita ut supra se desprende que la misma está referida a la necesidad del proceso como único medio para obtener la garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho por el titular de la obligación jurídica. La doctrina ha distinguido la existencia de tres (3) tipos de interés procesal: el que deviene del incumplimiento de una obligación, de la ley y de la falta de certeza.
El interés procesal que deviene de la falta de certeza, corresponde a los procesos mero-declarativos, en virtud de una situación de incertidumbre, por ausencia o deficiencia del título, que autoriza la intervención en vía preventiva para crear certeza oficial que aleje el peligro de la trasgresión posible en el futuro.
De lo anterior se deriva que la doctrina reconoce la existencia de la acción de declaración como medio general de actuación de la Ley, no sólo en aquellos casos regulados por diversos instrumentos legislativos, sino también en aquellos que carecen de regulación expresa.
De la lectura efectuada al escrito de solicitud se evidencia que el ciudadano RAÚL GARCÍA ORTÍZ pretende se declare la existencia del derecho que le asiste correspondiente a su verdadero estado civil, es decir soltero
La declaración de existencia corresponde sustanciarse bajo la acción merodeclarativa, procedimiento constitutivo requerido en virtud de la ausencia de un título. Como en todo juicio, en el escrito de interposición de la pretensión (libelo de la demanda) ha de indicarse contra quien obra la misma, es decir, los demandados, y una vez admitida la querella, se emplaza a los mismos para contestar la demanda.
En el caso de estos autos, del escrito presentado para iniciar el proceso se desprende que se entiende éste como el de una solicitud, asimismo que el accionante no demando persona alguna, requisito éste necesario para la tramitación de cualquier pretensión de índole contenciosa.
Ahora bien, la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal, ha establecido que el ejercicio de la acción se encuentra condicionado por ciertas y determinadas circunstancias, cuya ausencia pueden determinar la inadmisión de la reclamación intentada por el demandante, así lo dejó sentado en sentencia Nº 776 de fecha 18-05-2001 emanada en Sala Constitucional, en la cual se instituyó:
“La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho.
En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil .
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 11º ya señalado).
3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada. Ello sucede, por ejemplo, cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal, y por tanto, no hay necesidad de acudir a la vía judicial, para que mediante la sentencia se reconozca un derecho; o para evitar un daño injusto, personal o colectivo; o cuando la decisión judicial no puede variar la situación jurídica que tenían las partes antes del proceso…
…Consecuencia de lo anterior, es que quien demanda (reconociendo la Sala que el escrito de demanda es una vía para ejercer el derecho de acción, pero que con ella no se confunde), utilizando el proceso para un fin diferente al que se administre justicia, carece de acción…
…Tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, su falta o su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, inclusive en casación…”. (negrillas y subrayado del Tribunal)

En el caso sub examine nos encontramos en presencia del tercero de los supuestos de inadmisibilidad de la acción, es decir, por la prohibición de admitir la acción propuesta toda vez que no satisface los requisitos exigidos por la legislación y los principios generales del derecho procesal, lo cual hace ab initio y sin ningún género de dudas, inadmisible la acción impetrada.
Dilucidado entonces que la presente acción se hace inviable en virtud de las reflexiones explanadas con antelación, lo ajustado a derecho es que este órgano jurisdiccional, en aplicación de la doctrina sentada por nuestra Suprema Jurisdicción, que permite pronunciar la declaratoria de inadmisión de la acción en cualquier estado y grado de la causa, por su carácter de eminente orden público, declare de igual forma la inadmisibilidad de esta demanda, y así será decidido en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ha decidido:
PRIMERO: declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción mero- declarativa intentada por la representación judicial del ciudadano RAÚL GARCÍA ORTIZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.236.586;
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 3:06 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.




Exp. Nº 32.222
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