Sentencia definitiva (fuera del lapso)
Exp. Nº 31.675
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: SALVADOR VALENTIN HERNANDEZ MENDEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de santa cruz de Tenerife, España, con DNI 78.379.789-K.
APODERADOS JUDICIALES : JAIME GARCIA RENGEL, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.821, respectivamente .
DEMANDADO: JOSE VICENTE MARTINEZ TOVAR, ISAAC MARTINEZ TOVAR Y MARISOL MARTINEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-3.224.336, 3.665.691 Y 3.665.689.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.481.
MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA.
I
Y visto este escrito resulta que:
En fecha 06/10/2008, compareció por ante la secretaria el ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ TOVAR, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISAAC MARTINEZ TOVAR y MARISOL MARTINEZ TOVAR, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.773.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.481, parte demandada, y el abogado JAIME GARCIA RENGEL, (antes identificado), parte actora suscribieron un convenimiento, el cual se regirá bajo los términos siguientes:
“”Cursa ante este tribunal demandada ejercida por el ciudadano SALVADOR VALENTIN HERNÁNDEZ MENDEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España, con DNI 78.379.789-K, representado por el Dr. JAIME GARCIA RENGEL, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.765.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821 en la cual solicito se le reconozca el pago en su totalidad de las doscientas cuarenta (240) cuotas mensuales y consecutivas de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco con 95/100 (Bs. 2.495,95) cada una a que se comprometió realizar en el documento de compra venta de fecha 17 de enero de 1977, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 02, Tomo 23, Protocolo Primero, Como consecuencia de lo anterior, en declarar extinguida la Hipoteca Convencional de Segundo Grado constituida en el mencionado documento de compraventa, sobre la casa-quinta, denominada SATEVECA, Catastro Nro.05-04/05-14, y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Los Caobos, Sector La Colina, Avenida La Quietud, Prolongación de la Avenida Los Manolos de la Florida, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, la parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (440,40M2) cuyos linderos y medidas fueron indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, en mi propio nombre y en nombre de mis representados me doy por citado en el presente juicio, y con el fin de darlo por terminado por la vía del convenimiento, declaro: Que convengo en la presente demanda por ser ciertos los hechos alegados, así como el derecho invocado. Que como quiera que, es cierto el hecho de que la totalidad de las doscientas cuarenta (240) cuotas que se generaron con ocasión al financiamiento del precio de venta, por parte de nuestro causante de la suma de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil Con 00/100 (Bs. 250.000,00), por la casa-quinta, denominada SATEVECA, Catastro Nro.05-04/05-14, y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Los Caobos, Sector La Colina, Avenida La Quietud, Prolongación de la Avenida Los Manolos de la Florida, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, la parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUDRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (440,40M2), fueron totalmente pagadas, y siendo que la consecuencia de ello implica la liberación de la hipoteca por parte de acreedor hipotecario en este caso por parte de los herederos del acreedor hipotecario lo cual a la vez constituye un acto de simple administración, en nombre de la sucesión de LUISA MARGARITA TOVAR DE MARTINEZ, declaro que el ciudadano SALVADOR VALENTIN HERNANDEZ MENDEZ, anteriormente identificado, ha pagado la totalidad de las cuotas derivadas de la obligación antes mencionada y nada queda a deber por capital ni por intereses ni por ningún otro concepto relacionado con dicha deuda, por lo que queda así cancelada la referida obligación y extinguida la hipoteca convencional de segundo grado que pesaba sobre la casa-quinta denominada SATEVECA, Catastro Nro. 05-04/05-14, y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Los Caobos, Prolongación de la Avenida Los Manolos de la Florida, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, la parcela dada en venta tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (440,40M2), y se encuentra comprendido todo el inmueble dentro de los linderos y medidas NORTE : En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50mts), con casa-quinta que es o fue de Julián Fernández Caballero (Quinta la Neca ); SUR: En ventidos con veinticinco centímetros (22,25mts) con terrenos que son o fueron del general Manuel Morón, (paso de electricidad); ESTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50) con callejón de líneas eléctricas por medio (fondo de la vivienda) y OESTE: En dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75mts) con la avenida la Quietud prolongación Los Manolos a la cual da su frente , todo lo cual se evidencia del documento de venta protocolizado en fecha 17 de enero de 1977, ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, es todo. En este estado se hace presente le Dr. JAIME GARCIA RENGEL, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.765.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.821, en su condición de apoderado del ciudadano SALVADOR VALENTIN HERNANDEZ MENDEZ, parte actora en el presente juicio e identificado a los autos, quien expone: Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ TOVAR, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ISAAC MARTINEZ TOVAR y MARISOL MARTINEZ TOVAR, antes identificados y partes co-demandados e identificados en autos, en nombre de mi representado acepto el mismo, en los términos y condiciones establecidos en el. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la correspondiente Homologación al presente convenio y se expidan dos copias certificadas del convenio del auto de homologación y del auto que las acuerde…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte el artículo 264 ejusdem, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia.”
Además señala el artículo 154 ejusdem:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en juicio, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el convenimiento suscrito por el ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ TOVAR, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos parte demandada, y por el ciudadano SALVADOR VALENTIN HERNANDEZ MENDEZ, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandado de obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito liberar.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir; y 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal que no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano JOSE VICENTE MARTINEZ TOVAR, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.224.336, actuando en su propio nombre y en representación de los demandados ISAAC MARTINEZ TOVAR y MARISOL MARTINEZ TOVAR, y el demandante ciudadano SALVADOR VALENTIN HERNANDEZ MENDEZ, (antes identificado), en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de convenimiento y del presente auto que lo homologa .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA
Abog: DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 9:51 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abog: DIOCELIS PEREZ BARRETO
EXP.31.675/JCVR/DPB/Wilmer
|