Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.920 / Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil COCA-COLA, FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), sociedad anónima mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente con la denominación de COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, tomo 462-A Sgdo., que cambiara su denominación a PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1.997, bajo el Nº 59, tomo 295-A Sgdo. y que posteriormente cambiara su denominación a la actual, según se evidencia de documento inscrito en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, tomo 163-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL VILLEGAS, PEDRO ELÍAS LEDEZMA, LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, ALFREDO RODRÍGUEZ INFANTE, JENNY ABRAHAM RODRÍGUEZ, ENRIQUE GRAFFE C., EDDY DE SOUSA, TOMAS E. ZAMORA S., ERICK E. RODRÍGUEZ, NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, RENE MOLINA, PAÚL J. ABRAHAM GONZÁLEZ, LOURDES YAJAIRA YRURETA ORTIZ, JOSÉ ARAUJO PARRA, FRANCISCO CASANOVA, IGNACIO ANDRADE, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MARLON MEZA, SARA NAVARRO, VÍCTOR HERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO ACOSTA, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, MARÍA GABRIELA OLIVEROS, LUIS TROCONIS, IVÁN RIVERO, NELSÓN TORRES, MARIELA YÁNEZ, ÁLVARO SANDIA, LUISA CALLES, ORLANDO ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, JAVIER E. ADRIÁN, MARTHA LÓPEZ de ADRIÁN, LUIS ARTURO MATA, JULUIMAR DUNO, CARMEN ELENA DÍAZ, AILIE VILORIA, EUGENIA BRICEÑO D., CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ, RAFAEL MARRÓN, JOSÉ MANUEL BASTIDAS, DALIDA AGUILAR de BASTIDAS, CARMELITA BASTIDAS AGUILAR, RHAIZA VALLEE APONTE, ELINA GUERRA, ADELCRIS AGUILERA, MIGUEL AZAN, JUAN VICENTE CABRERA, DIMAS SALCEDO, CARLOS MANZANILLA, ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, HERNÁN TOMÁS ZAMORA VERA, MARÍA CARLOTA PACHECO de ZAMORA, LUIS GARCÍA, MARIELA URDANETA, ÁNGEL ALÍ APONTE, PABLO PÉREZ ROJAS, ANDRÉS JIMÉNEZ, MANUEL FERNÁNDEZ y JESÚS JOAQUÍN CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.068, 26.230, 35.497, 24.219, 73.254, 17.956, 75.332, 74.659, 93.478, 49.510, 8.495, 9.396, 20.860, 7.802, 13.974, 41.910, 15.794, 44.729, 48.465, 35.622, 44.180, 39.620, 38.942, 59.868, 96.307, 18.182, 94.178, 5.328, 26.835, 4.089, 10.556, 10.382, 2.037, 45.365, 15.042, 31.424, 89.820, 5.800, 46.635, 98.618, 21.321, 56.533, 8.131, 8.957, 60.121, 32.880, 10.491, 65.078, 12.076, 26.613, 1.673, 28.018, 7.320, 44.277, 44.512, 54.758, 54.757, 40.162, 1.943, 63.268, 2.563 y 29.755, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES TRIPLE ALPHA PUI PUI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el Nº 34, tomo 742-A-Qto., y reformada mediante acta de Asamblea Extraordinaria por ante el Registro Mercantil Quinto de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 966-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada JENNY ABRAHAM, en su carácter de apoderada de la demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto formalmente del presente procedimiento y acompaño la respectiva solicitud para ello y solicito me sea acordada la devolución de las facturas originales, en custodia de ese Juzgado…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada JENNY ABRAHAM, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil COCA-COLA, FEMSA DE VENEZUELA, S.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la resolución del contrato de venta con reserva de dominio.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 177 y 178 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora COCA-COLA, FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la parte demandada INVERSIONES TRIPLE ALPHA PUI PUI, C.A., en fecha 12 de noviembre de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Asimismo este Tribunal ordena la devolución de las facturas que se encuentran en custodia por este Juzgado cuyas copias certificadas cursan en los folios Nros. 142 al 149, del presente expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 2:51 p.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Exp. Nº 29.920
JCVR/ Iriana.-
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