REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198 y 149
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2008 y el escrito de fecha 21 de julio de 2008, suscritos por la abogada LAURA PIUZZI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante los cuales impugna la experticia contable presentada en fecha 02 de julio de 2008, por los expertos designados, en virtud de que la misma es intempestiva y no puede ser vinculante para el Tribunal pro haber sido presentada vencido el lapso de prorroga otorgada para la evacuación de dicha prueba y la afirmación de los intereses del uno por ciento (1%) de mora es cobrado sobre los gastos comunes, más los no comunes, gastos administrativos con su IVA por ser tal afirmación completamente falta; asimismo visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2008, presentado por los abogados JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual alegan que el escrito de impugnación de experticia, presentado por la representación judicial de la parte actora es improcedente, porque para ese momento la causa se encontraba en estado de paralizada, en razón del abocamiento del Juez, y era necesaria la notificación de las partes para la reanudación de la causa, en razón de ello solicitan se declare nulo el escrito de experticia originado por la parte actora, por encontrarse la causa paralizada, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la impugnación versa sobre la experticia consignada por los expertos designados, con motivo de la prueba promovida, en la presente causa, la cual fue debidamente admitida por este Juzgado.-
Ahora bien, vista la impugnación realizada por la abogada LAURA PIUZZI, apoderada judicial de la ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., parte actora, así como que se declare nula la impugnación, a petición de los abogados JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada INVERSIONES 7782, C.A., en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), este Tribunal considera que emitir pronunciamiento al respecto, sería emitir opinión al fondo de la controversia planteada, por lo que se le hace de conocimiento a las partes, que la misma será decidida como punto previo en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
Exp. 28504