Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp. Nº 31868
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: ANA CRISTINA SANOJA DE PAREDES y MIGUEL ALFREDO PAREDES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números V-3.152.831 y V-1.872.896.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.709.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En escrito presentado por los ciudadanos ANA CRISTINA SANOJA DE PAREDES y MIGUEL ALFREDO PAREDES GUTIERREZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 19 de noviembre de 1966, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Jesús Semprúm, Res. Cóndor, Piso 4, apto. 4-D, Santa Mónica, Caracas.-
Igualmente manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre DELIA SOFIA, MIGUEL ALFREDO y MARIANA, todos mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho la cual han mantenido ininterrumpidamente, desde el mes de mayo de 2001.
Consignados como fueron los recaudos y admitido dicho escrito en fecha 16 de junio de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió su opinión favorable.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 17 de octubre de 2008, la Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de disolución fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 19 de noviembre de 1966, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ANA CRISTINA SANOJA DE PAREDES y MIGUEL ALFREDO PAREDES GUTIERREZ, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 1:01 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA.
Exp.: 31868
JCVR*JV*Sonia.
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