Sentencia definitiva (en su lapso).
Exp.: 31.934 / Familia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: CONCEPCION BALLIACHI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.802.339.

ABOGADO ASISTENTE: LAURA REJON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO.

Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2008, presentado por la ciudadana CONCEPCION BALLIACHI FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada supra mencionada, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, la cual riela al folio tres (03) del expediente, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital, bajo el N° 61, folio 31, del año 1952. En la misma manifiesta que existe un error material en cuanto al apellido, pues el mismo se asentó como BALLIACHI, siendo lo correcto BALLACHE.
En fecha 20 de junio de 2008, la parte solicitante consignó los recaudos respectivos, a los fines de la rectificación de acta de defunción solicitada.
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal instó al solicitante a consignar a los autos copia de la cédula de identidad de la madre y tarjeta de nacimiento de la solicitante, a lo cual dio cumplimiento el día 10 de octubre de 2008, en razón de ello, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar a derecho.
Revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…”.

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como acta de nacimiento de la solicitante que es la partida que se pretende rectificar, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, acta de defunción del padre de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante, de las cuales se puede constatar que en el acta de nacimiento de la ciudadana CONCEPCION BALLIACHI FERNANDEZ, existe un cambio de letra, en el apellido paterno de la solicitante, ciudadana CONCEPCION BALLIACHI FERNANDEZ, ya que en la misma se asentó como BALLIACHI.
Por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria, así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió BALLIACHI en lugar de BALLACHE, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de NACIMIENTO, inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Metropolitano, Municipio Libertador, Acta No. 61, solicitada por la ciudadana CONCEPCION BALLIACHI FERNANDEZ, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el apellido paterno de la interesada como BALLIACHI debe tenerse como BALLACHE que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, siendo las 9:01 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. 31934
JCVR*sonia