REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: MIGUEL PIMENTEL PAEZ y MERYS DE JESUS GUATARAMA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.013.459 y 9.914.191, debidamente asistida por la Dra. ENEIDA DUERTO MARTINEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.919, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y en fecha 24 de octubre de 2008, se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JIMENEZ DUERTO FRANCISCO JAVIER y CALDERON ROJAS ASDRUBAL JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.947.934 y 15.791.406, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Carta Catastral de oficio Nº 2032, expedida en fecha 06 de octubre de 2008, por la Dirección de Catastro del Distrito Capital.-
2) Plano geográfico de la ubicación del predio.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si los conozco de esa forma desde hace años”.- A la segunda: “Si se y me consta”- A la tercera pregunta: “Si se y me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MIGUEL PIMENTEL PAEZ y MERYS DE JESUS GUATARAMA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.013.459 y 9.914.191, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12.328.-
AMCdeM/LV/Alberto.-