REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.

Años: 198º y 149º
I

Comparece por ante este Juzgado los ciudadanos: MARIA ALIRIA CONTRERAS CONTRERAS, GABRIEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y ZULAY COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.207.417, V-16.115.301 y V-16.430.464, debidamente asistidos por la ciudadana: TIBISAY PERRUOLO PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 28.115, mediante el cual solicita se le declare a los ciudadanos MARIA ALIRIA CONTRERAS CONTRERAS, GABRIEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y ZULAY COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUCAS EMILIANO CONTRERAS CARRILLO, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.140.591, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de noviembre del 2008, se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 14 de noviembre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: ESTUPIÑAN TERESA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-5.663.160, domiciliada en Antímano, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MOLINA MAGALLY JOSEFINA, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-7.782.609, domiciliada en Antímano, Sector Las Torres, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: LUCAS EMILIANO CONTRERAS CARRILLO, signada con el N°: 1115, de fecha 24 de agosto de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas.-

2) Copia Certificada de la Acta del Nacimiento N°: 763, de fecha 18 mayo de 1984, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
3) Copia Certificada del Acta del Nacimiento Nº 2041, en fecha 16 de agosto de 1983, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-
4) Copia Certificada del Acta del Nacimiento Nº 77, en fecha 15 de enero de 1985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador, del Distrito Federal.-
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las partes Solicitantes y de los testigos.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 10 de noviembre del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 14 de noviembre del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: ESTUPIÑAN TERESA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N°: V-5.663.160, domiciliada en Antímano, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MOLINA MAGALLY JOSEFINA, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-7.782.609, domiciliada en Antímano, Sector Las Torres, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA ALIRIA CONTRERAS CONTRERAS, GABRIEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y ZULAY COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.207.417, V-16.115.301 y V-16.430.464, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: LUCAS EMILIANO CONTRERAS CARRILLO.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA ALIRIA CONTRERAS CONTRERAS, GABRIEL ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS y ZULAY COROMOTO CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.207.417, V-16.115.301 y V-16.430.464, del de Cujus LUCAS EMILIANO CONTRERAS CARRILLO, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.140.591.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdM/LV/Veronica.-
ST N°: 12360.-