REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 17 ) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-

Vista la Reconvención interpuesta por el ciudadano: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 67.907, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAITE FORGIONE DE PINEDA y ROBERT JOSÉ PINEDA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.191.823 y V-10.549.017 respectivamente, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.-
Asimismo, de una revisión exhaustiva del Escrito de Contestación y Reconvención y de los recaudos acompañados al mismo, se constata que la representante judicial parte Demandada-Reconviniente, manifiesta que sus representados celebraron un contrato de Compra-Venta por un apartamento ubicado en el Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega, Sector 1, Edificio Nº: 2, Piso 1, Apto 1-F, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 23 de Mayo de 2007, entre los ciudadanos MARY ZULAY PEINADO CAMPOS y OSWALDO MOLINA TERÁN y sus representados.-
Ahora bien, el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y su fundamento. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.


Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la presente reconvención NO llena los requisitos establecidos en los artículos 340 y 365 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Reconvención. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.



EXP: 08-4756.-
AMCdM/LV/leoM.-