REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MATILDE OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.970.627, debidamente asistida de la ciudadana ANA ELENA VELIZ ALTUVE., Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.125, mediante el cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JOSE IGNACIO OCHOA, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.422.581, y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Mayo del 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 17 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PAVEL RUIZ COPLANT, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.958.580, en calidad de testigo.
El 17 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE BRITO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.951.774, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 416, del año 2008 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano OSCAR OCHOA, el 02 de Mayo de 2008, falleció el ciudadano JOSE IGNACIO OCHOA, que tenía Cuarenta y Nueve (49) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.422.581, natural de Caracas, Soltero, hijo de: ROSA MATILDE OCHOA.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE IGNACIO OCHOA.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE IGNACIO OCHOA, así como el vinculo de Filiación que existe entre la ciudadana ROSA MATILDE OCHOA y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 17 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PAVEL RUIZ COPLANT, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.958.580, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, lo conocí de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto, y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 17 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadana que dijo ser y llamarse JOSE BRITO MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.951.774, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta lo siguiente: “… Si es cierto, lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace muchos años,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: ROSA MATILDE OCHOA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: JOSE IGNACIO OCHOA. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE IGNACIO OCHOA, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.422.581, y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Mayo del 2008, en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, según copia certificada del Acta de Defunción N° 416, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en su condición de madre la ciudadana: ROSA MATILDE OCHOA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad: V-2.970.627, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez y Siete ( 17 ) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Mariana
EXP Nº: St. 12.294.-