REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

PARTE DEMANDANTE:

HEBER GENARO CHACON MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.549.602.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUCIO MUÑOZ MANTILLA E IVAN MUÑOZ BERBESI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.654 y 64.319.-

PARTE DEMANDADA TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

EXPEDIENTE:
03-0340.-

Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos LUCIO MUÑOZ MANTILLA E IVAN MUÑOZ BERBESI en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: HEBER GENARO CHACON MONCADA, mediante el cual demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, al Tribunal Décimo Tercero del Area Metropolitana de Caracas; correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal.
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “ A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie… observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al Tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta, ¿ cuál es el interés del querellante…?.”
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión, por lo que se ha producido la decadencia de la acción, ya que las actuaciones procesales de la interesada fueron hechas en fechas muy distantes las unas de las otras, sin que impulsara la notificación necesaria, a fin de que se produjera la Audiencia Constitucional, donde el Juez de manera oral y pública oye a las partes a fin de dictar su fallo. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Diez (03:10 p.m.) de la tarde.-
LA SECRETARIA
EXP: 030340.-
AMCdM/LV/Veronica.-