REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º.-

PARTE DEMANDANTE:

PEDRO MARIA PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.729.895.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DAGMAR RAMIREZ RUIZ, DIANA OSORIO ALCÁNTARA y OFELIA ANTIA RODRIGUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros: 30.498, 87.970 y 47.156.-

PARTE DEMANDADA: PARCELAMIENTOS Y URBANISMOS C.A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 96, Tomo 55-A, de fecha 9 de diciembre de 1966.-

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDADA TINA DE DI BATTISTA, YANETH CARBONE NERY Y ARTURO DELGADO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.162.935, V-4.016.505 y V-3.460.868, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 19.153, 23.325 y 18.888.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

EXPEDIENTE: 03-9541.-

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
Que en fecha 26 de mayo del 2003 consignaron recaudos necesarios y pertinentes a los fines de la admisión de dicha demanda.-
Luego de esto no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde el día 04 de junio del 2003, fecha en la cual se estampó la última actuación procesal en el presente expediente y que hasta la presente han transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se produzca la notificación del presunto agraviante, ¿cómo puede mantenerse viva la acción si la presunta agraviada no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los (21) días del mes de octubre del 2008. Años 198° y 149°.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


EXP N°: 039541.-
AMCdeM/LV/Veronica.-