REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 04-1160.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos fueron modificados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A, con ocasión a su transformación en Banco Universal.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE ANA MARIA FERNANDEZ FUENMAYOR, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.440.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JOSE VIÑA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 1998, bajo el Nro. 03, Tomo 882-A, en la persona de su Director, ciudadano JOSE MIGUEL VIÑA CAMACHO, venezolano, mayor deidad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.675.026 .-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLÍVARES.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana ANA MARIA FERBNANDEZ FUENMAYOR, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO DEL CARIBEL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JOSE VIÑA, S.R.L., en la persona de su Director, ciudadano JOSE MIGUEL VIÑA CAMACHO.-
En fecha 02 de septiembre del 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 07 de septiembre de 2004, comparece el ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó copia certificada sustitución del poder asimismo solicitó copias certificadas.-
En fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 15 de septiembre de 2004, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó la practica de citación como fue señalado en el libelo de la demanda.-
En fecha 21 de septiembre de 2004, acordó con lo solicitado entregando las compulsa a la representación de la parte actora.-
En fecha 02 de abril de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las resultas de citación.-
En fecha 05 de abril de 2005, ordenó agregarla a autos.-
En fecha 11 de mayo de 2005, solicitó se designe al defensor judicial.-
En fecha 19 de mayo de 2005, este Tribunal designo defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ.-
En fecha 08 de mayo de 2006, compareció el Apoderado Judicial de parte actora, solicitó el avocamiento de la presente causa.-
En fecha 16 de mayo de 2006, este Tribunal revoca el nombramiento del mencionado ciudadano y se designa como Defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana FLOR CARVAJAL.-
En fecha 14 de junio compareció el Alguacil Titular de este Juzgado MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber notificado a la Defensora Judicial
En fecha 20 de junio de 2006, compareció la Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el cargo designado en el presente juicio.-
En fecha 27 de septiembre de 2006, solicitó cómputo de los días de despacho.-
En fecha 06 de octubre de 2006, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó practicar por secretaría cómputo de los días de despacho
En fecha 31 de enero de 2007, este Tribunal revoca el nombramiento de la ciudadana FLOR CARVAJAL y designa en su lugar al ciudadano RICARDO VALERA.-
En fecha 16 de mayo de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó informar respecto al estado de la notificación del defensor judicial.-
En fecha 14 de noviembre de 2008, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora lo cual desiste del presente procedimiento y le sean devueltos los originales de los recaudos.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada ANA MARIA FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2008, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 14 de noviembre de 2008 en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JOSE VIÑA, S.R.L., el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 04-1160, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil asimismo ordena la devolución de los originales solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdM/LEV/Veronica.-
EXP. N°: 041160.-