REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 21 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°
En virtud de que en fecha 26 de Agosto del 2008, la Juez Titular de este despacho se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la causa. Asimismo vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: NANCY MARGARITA ARCILA SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.191.662, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: RAFAEL M. DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.768. Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción del ciudadano HECTOR ARCILA NARANJO, la cual esta signada con el Nº 551, folio 275, de fecha 14 de Mayo de 2002 y fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega que se incurrieron dos errores materiales, PRIMERO: al asentar el apellido del causante, el cual se testo como: “…HECTOR ARCILA NARBUJO…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…HECTOR ARCILA NARANJO…”.- SEGUNDO: al asentar el nombre de la madre del causante, el cual se testo como: “…HIJO DE TRINIDAD NARBUJO…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…HIJO DE TRINIDAD NARANJO…” En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Copia de la Partida de Defunción, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad del causante, copia de la partida de nacimiento y copia de la cédula de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del causante HECTOR ARCILA NARANJO, intentada por la ciudadana: NANCY MARGARITA ARCILA SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.191.662, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…HECTOR ARCILA NARBUJO…”; debe decir: “…HECTOR ARCILA NARANJO…”.- SEGUNDO: donde dice: “…HIJO DE TRINIDAD NARBUJO…”; debe decir: “…HIJO DE TRINIDAD NARANJO…” En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP Nº: 08-5273.-
AMCDEM/LV/Yenny.-
|