REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: YORLEX VERONICA ALAMO DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.413.478., debidamente asistida del ciudadano ELYS MUNDARAIN SALAZAR, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.805, mediante el cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus PEDRO AUGUSTO ALAMO COBO, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-981.750, y quien falleció Ad-intestato en fecha 03 de Septiembre del 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 10 de Noviembre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 19 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS JAQUELINE PEREZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.601.997, en calidad de testigo.
El 19 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadano que dijo ser y llamarse DILIA JOSEFINA MARTINEZ DE LOBO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.180.960, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 283, emanada de la Jefatura Civil de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana BARBARA DEL VALLE MANUEL CASTILLO, el 03 de Septiembre de 2008, falleció el ciudadano PEDRO AUGUSTO ALAMO COBO, que tenía setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-981.750, natural de Caracas, Soltero, deja una hija de nombre YORLEX VERONICA.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YORLEX VERONICA ALAMO DE SALAZAR.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: PEDRO AUGUSTO ALAMO COBO, así como el vinculo de Filiación que existe entre la ciudadana YORLEX VERONICA ALAMO DE SALAZAR y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2008, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 19 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MILAGROS JAQUELINE PEREZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.601.997, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto lo conocí.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta” CUARTA: “… Si es cierto y me consta” QUINTA: “…Si es cierto y me consta.” SEXTA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 19 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DILIA JOSEFINA MARTINEZ DE LOBO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.180.960, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta lo siguiente: “...Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto lo conocí.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta” CUARTA: “… Si es cierto y me consta” QUINTA: “…Si es cierto y me consta.” SEXTA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: YORLEX VERONICA ALAMO DE SALAZAR como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: PEDRO AUGUSTO ALAMO COBO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus PEDRO AUGUSTO ALAMO COBO, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-981.750, y quien falleció Ad-intestato en fecha 03 de Septiembre del 2008, en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, según copia certificada del Acta de Defunción N° 283, emanada de la Jefatura Civil de Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en su condición de hija la ciudadana: YORLEX VERONICA ALAMO DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad: V-9.413.478, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St. 12.361.-