REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, CRUZ MARIA PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.181.820, debidamente asistida por CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud e igualmente en fecha 14 de Noviembre de 2008 se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 21 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ISRAEL NUÑEZ PARRA y SONIA MARGARITA NUÑEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 10.887.471 y 10.076.322, respectivamente, en calidad de testigos.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Original de carta catastral de titularidad del terreno emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre, donde se hace constar que el terreno es propiedad privada.
2) Copia del Croquis de ubicación de la vivienda emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre.
3) Copia de la cedula de identidad.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos. Y en fecha 21 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos ISRAEL NUÑEZ PARRA y SONIA MARGARITA NUÑEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 10.887.471 y 10.076.322, respectivamente, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”; tercera pregunta: “…Porque la conozco desde hace años…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CRUZ MARIA PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.181.820.- Así se decide.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CRUZ MARIA PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.181.820, dejando a salvo el derecho de terceros.
Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LEV/Yamile.-
EXP. N°: St-12365.-