REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de noviembre de 2008.-
198º y 149º
Vistos los anteriores escritos de pruebas por las partes intervinientes en el presente juicio este Tribunal al respecto observa:
Del escrito de pruebas formulado por el ciudadano GUILFREDO GONZALEZ SALAZAR, apoderado judicial de la parte demandada:
Con relación al escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal por el ciudadano GUILFREDO GONZALEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.331, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.278.625, este Tribunal por cuanto observa que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
Del escrito de pruebas formulado por la ciudadana ZOILA ROSA GARCIA ARIAS, apoderada de la parte demandante:
Con relación al escrito de pruebas presentado por la ciudadana ZOILA ROSA GARCIA ARIAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.660, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
Establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro de los primeros quince días del lapso probatorios deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”.
Ahora bien de la norma anteriormente transcrita, se constata del calendario judicial y del libro diario llevados por este Tribunal, que desde el día 03 de octubre de 2008, inclusive, fecha en que comenzó a correr el lapso probatorio, hasta el día 12 de noviembre 2008, (inclusive) transcurrieron por ante este Tribunal quince (15) días de despacho, es decir que en esa misma fecha precluyo el lapso para la promoción de pruebas; y por cuanto el escrito de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandante fue presentado en fecha 19 de noviembre de 2008, esta Juzgadora considera que el mismo debe ser declarado inadmisible por extemporáneo.-
De lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible por extemporáneos las pruebas Promovidas por la representación judicial de la parte demandante, por cuanto no fueron propuesta en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp: 08-5129
AMCdeM-LV-Alberto.-