REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 08-5207.-

PARTE SOLICITANTE: OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA y MARIANA VALENTINA BOULTON MANZANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.977.301 y V-13.532.426 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: OTTO BURGUERA MATAMOROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 66.645.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA y MARIANA VALENTINA BOULTON MANZANO (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado OTTO BURGUERA MATAMOROS, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA y MARIANA VALENTINA BOULTON MANZANO.-
En fecha 25 de Junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 15 de Octubre del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 13 de Octubre del 2008, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 08 y 09 del presente expediente.-
En fecha 17 de Octubre del 2008, compareció la Abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 25 de Julio de 2002, contrajeron matrimonio por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Norte 5, Casa Nº: 624, Los Naranjos del Cafetal, Caracas, Estado Miranda.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 35, debidamente certificada por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, el día 25 de Julio de 2002, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA y MARIANA VALENTINA BOULTON MANZANO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA y MARIANA VALENTINA BOULTON MANZANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.977.301 y V-13.532.426, es desde el Mes de Enero de 2003, hasta el 22 de Mayo del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos OSCAR HENRIQUE PORRAS BURGUERA y MARIANA VALENTINA BOULTON MANZANO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 25 de Julio de 2002, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (28) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 08-5207.-
AMCdM/LV/leoM.-