REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:









EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-4081.-

PARTE SOLICITANTE: JOHN CUMBERLAN BENITEZ RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA PEREZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.805.406 y V-7.953.234, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 16.074.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.-
(Conversión en Divorcio)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal del presente Expediente, previa Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOHN CUMBERLAN BENITEZ RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA PEREZ MORENO., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.805.406 y V-7.953.234, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 16.074 mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos.-
Alegaron que contrajeron matrimonio el día 06 de Marzo de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de Matrimonio Nº 01, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, callejón Lozada, Nº 9-75, El Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Caracas.- Que de su unión no procrearon hijos.-
En fecha 20 de Junio de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 30 de Julio de 2008, compareció la ciudadana, DIANA CAROLINA PEREZ MORENO., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.234 debidamente asistida de la ciudadana ANTONIETTA FICETOLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.088, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 06 de Agosto de 2008, la Dra Rahyza Peña Villafranca Juez Temporal de este Tribunal se avoco y en esta misma fecha se libro Boleta de notificación al ciudadano JOHN CUMBERLAN BENITEZ RODRIGUEZ.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007 el Alguacil Accidental ciudadano RAFAEL PEREZ, consigna copia de la Boleta de Notificación.-
En fecha 08 de Agosto de 2006, compareció el ciudadano IVAN GITTENS DIAZ., solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: PILAR JOSE BRAVO SALAZAR y ESTHER DEL PILAR VELASQUEZ VILLAROEL., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, PILAR JOSE BRAVO SALAZAR y ESTHER DEL PILAR VELASQUEZ VILLAROEL., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 28 de Marzo de 2003, ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (05) días del mes de Diciembre de 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA.
AMCdeM/LEV/Mariana.-
EXP N°: 07-4081.-