REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado el ciudadano ALEXIS ANTONIO ARREAZA BASTARDO., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.004.281, debidamente asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de LEONCIA BASTARDO DE ARREAZA, JOSE MANUEL ARREAZA BASTARDO, PEDRO SANTIS ARREAZA BASTARDO, y ELENA ISIDORA ARREAZA BASTARDO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-577.710, V-6.033.149, V-6.111.765 y V-6.225.906, solicitando de este Juzgado que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GALO ANTONIO ARREAZA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-266.920, y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2004, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El día 21 de Julio de 2008, se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 05 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL ORTIZ ANDREW, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-16.667.225, en calidad de testigo.
El día 05 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse BETTY COROMOTO BRONT RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.531.613, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GALO ANTONIO ARREAZA.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ARREAZA BASTARDO, JOSE MANUEL ARREAZA BASTARDO, PEDRO SANTIS ARREAZA BASTARDO, y ELENA ISIDORA ARREAZA BASTARDO.-
3) Copio Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GALO ANTONIO ARREAZA y LEONCIA BASTARDO.
Los anteriores instrumentos son valorados favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: GALO ANTONIO ARREAZA, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos LEONCIA BASTARDO, ALEXIS ANTONIO ARREAZA BASTARDO, JOSE MANUEL ARREAZA BASTARDO, PEDRO SANTIS ARREAZA BASTARDO, y ELENA ISIDORA ARREAZA BASTARDO, y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales jurada de los testigos que fueron indicados.
El día 05 de Noviembre de 2008, comparecieron unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse MIGUEL ANGEL ORTIZ ANDREW y BETTY COROMOTO BRONT RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.667.225 y V-14.531.613, en calidad de testigos, quienes expusieron en la primera pregunta lo siguiente: “Si la conozco de vista, trato y comunicación”; a la segunda pregunta: “Si lo conocí”; a la tercera pregunta: “Si es cierto y me consta”; a la cuarta pregunta: “Si se y me consta”; a la quinta pregunta: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LEONCIA BASTARDO, ALEXIS ANTONIO ARREAZA BASTARDO, JOSE MANUEL ARREAZA BASTARDO, PEDRO SANTIS ARREAZA BASTARDO, y ELENA ISIDORA ARREAZA BASTARDO, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GALO ANTONIO ARREAZA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-266.920, y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2004. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GALO ANTONIO ARREAZA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-266.920, y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2004, a los ciudadanos LEONCIA BASTARDO, ALEXIS ANTONIO ARREAZA BASTARDO, JOSE MANUEL ARREAZA BASTARDO, PEDRO SANTIS ARREAZA BASTARDO, y ELENA ISIDORA ARREAZA BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-577.710, V-6.004.281, V-6.033.149, V-6.111.765 y V-6.225.906, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIA
EXP Nº St-12092
AMCdeM/vhb.