REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: JORGE HERNANDO CHAVEZ y LEYDA MALENDIS TORRES FLORES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.187.082 y V-15.146.740, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.334 mediante el cual solicita se le declaren a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El 27 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

El 05 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CARMEN JOSEFINA BRITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.984.942, en calidad de testigo.

El 05 de Noviembre de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NORIS THIBISAY TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.500.038, en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Consigno Original de la Certificación de Catastro Municipal proveniente de la Alcaldía de Sucre.-
2) Consigno plano donde se evidencia la ubicación geográfica de la casa y el terreno.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Los solicitantes propusieron se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 27 de Octubre del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

El 05 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN JOSEFINA BRITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.984.942, en calidad de testigos, quien expuso con relación a la primera pregunta: PRIMERA: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta”.-

Asimismo, el 05 de Noviembre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NORIS THIBISAY TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.500.038, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “… Si es cierto, los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de veinte (20) años”. SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JORGE HERNANDO CHAVEZ y LEYDA MALENDIS TORRES FLORES, plenamente identificada. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JORGE HERNANDO CHAVEZ y LEYDA MALENDIS TORRES FLORES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.187.082 y V-15.146.740, respectivamente., Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
St.: 12.305.-