REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º.-

I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos MONCADA SANCHEZ JUAN L. Y GUZMAN CARMEN YOLANDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.875.771 y V-10.531.439, respectivamente y asistidos en este acto por la ciudadana MYRIAM VIVAS L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.230 , mediante el cual solicitan se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud y se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y ORELLANA PALMA OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.791.513, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en: El Valle, sector calderón, casa # 42, Parroquia el Valle y ROMERO FRANCISCO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.066.389, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en: Guarenas, calle las adjuntas, casa # 36, Parroquia Guarenas, en calidad de testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Carta Catastral, emitida por ante la Dirección de Gestión General de Infraestructura.-
2. Ubicación Geográfica.-
3. fotocopia de la cédula de identidad de los solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y ORELLANA PALMA OSCAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.791.513, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en: El Valle, sector calderón, casa # 42, Parroquia el Valle y ROMERO FRANCISCO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.066.389, venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en: Guarenas, calle las adjuntas, casa # 36, Parroquia Guarenas, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si…”; segunda pregunta: “…Si…”; tercera pregunta: “…que los conocen desde hace tiempo y que han ido su casa ”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MONCADA SANCHEZ JUAN L. Y GUZMAN CARMEN YOLANDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.875.771 y V-10.531.439, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MONCADA SANCHEZ JUAN L. Y GUZMAN CARMEN YOLANDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.875.771 y V-10.531.439, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (05) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008)
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha siendo la Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ST N°: 12-325.-
AMCDEM/LEV/Yenny.-