REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: sociedad civil HERNANDEZ & ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORIA GERENCIAL, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nº 27, tomo 6, protocolo primero.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.046.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERUJAPO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre de1990, bajo el Nº 64, tomo 91-A-sgdo.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 15863
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 10 de julio de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana ALEXA GOMEZ, antes identificada, en su Carácter de apoderada judicial de la sociedad civil HERNANDEZ & ASOCIADOS ABOGADOS CONSULTORIA GERENCIAL, ut supra mencionada, por cobro de bolívares en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PERUJAPO, antes identificada, correspondiéndole a este Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial , el conocimiento de la causa.
Admitida la demanda en fecha 24 de septiembre de 2008, se ordena la intimación de la parte accionada. Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, comparece ante el tribunal y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que en el presente procedimiento la ciudadana ALEXA GOMEZ, con plena facultad para ello, desiste de la solicitud de cobro de bolívares intimatorio, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que reposan en autos previo desglose, certificación e inclusión en autos de sus respectivas copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO
HJAS/HV/IECA
EXP Nº 15863
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