REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15.938
En fecha 25.7.2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ZOILA ROSA PAEZ DE AMUNDARAIN y MERCEDES GERARDO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.030.688 y 6.089.948 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Sergio Monagas y Filmar Armas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.116 y 121.385; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha 18.11.1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, según consta del acta N° 915, correspondiente al año 1.977, del libro de Registro Civil de Matrimonios; establecieron su domicilio conyugal en Las Casitas, sector 1, Vereda N° 18, casa N° 14, Los Mangos, Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, de nombres Yolanda Nohemi Amundarain Páez, de 30 años de edad, nacida en fecha 20.6.1978, Jennifer Irene Amundarain Páez, de 26 años de edad, nacida en fecha 21.4.1982 y Joseth Gerardo Amundarain Páez nacido en fecha 4.7.1990, fallecido en fecha 16.11.2007, según consta en las actas de nacimiento Nros. 856, 540 y 1850 y acta de defunción N° 1499 que rielan a los autos
Admitida la solicitud en fecha 6.8.2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, siendo notificada en fecha 10.10.2008, por el alguacil de este despacho. En fecha 10.10.2008, comparece la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante escrito manifestó entre otras cosas lo siguiente “…Del cuerpo libelar se evidencia que solamente los peticionarios firmaron la solicitud, por lo que no se está dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley de Abogados, en cuanto a la solicitud de divorcio la representación Fiscal, hasta la presente fecha nada tiene que objetar. En fecha 29.10.2008 comparecen por ante este despacho los abogados Sergio Monagas y Wilman Armas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.116 y 121.385, a los fines de estampar sus firmas en el escrito libelar, dando así cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ZOILA ROSA PAEZ DE AMUNDARAIN y MERCEDES GERARDO AMUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.030.688 y 6.089.948 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18.11.1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, según consta del acta N° 915, correspondiente al año 1.977, del libro de Registro Civil de Matrimonios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.
EL SECRETARIO
HJAS/hv/lgm.
Exp. 15.938-2008
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