REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA SOLER CONTRERAS, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SOLER CONTRERAS, BELKIS ROSARIO SOLER CONTRERAS Y JAIME JOSE SOLER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.953.357, 7.953.358, 10.480.886 y 6.671.604.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA Y MARIA PEREZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.53.369 y 49.097, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Se recibió la presente solicitud proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por GLADYS JOSEFINA SOLER CONTRERAS, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SOLER CONTRERAS, BELKIS ROSARIO SOLER CONTRERAS Y JAIME JOSE SOLER CONTRERAS (antes identificados), asistida por las ciudadanas NELIDA BEATRIZ TERAN DE MOSQUERA Y MARIA PEREZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.53.369 y 49.097, respectivamente. Expresa la solicitante que consta en la partida de defunción, acta Nº 489, folio 245 de los libros de registro de defunciones, de fecha 9 de marzo de 2005, de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, que el nombre del de cujus, quien es su padre, aparece mal asentado, puesto que por error fue transcrito como JOSE ETANISLAO SOLER CASTELLANOS y debería ser JOSE ETANISLAO SOLER TORO, por lo que solicita al tribunal que se rectifique dicha acta de defunción, presentando como medios probatorios: acta de defunción, planilla de declaración sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.), fotocopia de la cedula de identidad Nº 2.468.994 que pertenece según se desprende de la misma a la ciudadana Maria Albertina Toro, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO SOLER TORO e ISABEL TORO, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana AMELIA SOLER TORO, copia certificada de la partida de nacimiento JOSE ETANISLAO SOLER CASTELLANO, fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ETANISLAO SOLER CASTELLANO y certificación de datos filiatorios del de cujus.
Admitida la solicitud en fecha 4 de agosto de 2006, se ordenó a publicación de un cartel de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena la notificación del Ministerio Público, quien mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2006, se opone a la presente solicitud.
El Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Establece el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil: “ En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente“, Al igual que el articulo 462 del Código de Procedimiento Civil establece: “extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o algún vació, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Ahora bien, de la lectura realizada a la partida de defunción del de cujus ciudadano JOSE ETANISLAO SOLER CASTELLANO, se evidencia que no contiene ningún error u omisión de las establecidas en el artículo 477 del Código Civil. Cabe aclarar en el caso de autos, del análisis probatorio no se evidencia que el de cujus, llevara por nombre JOSE ETANISLAO SOLER TORO, pues si bien es cierto que en la copia de la planilla de declaración sucesoral expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.), aparece una persona con el nombre de JOSE ETANISLAO SOLER TORO, este pertenece presumiblemente a un descendiente del causante y no se puede presumir que dicho documento es fundamental como elemento probatorio. Asimismo, no se puede estimar como prueba la partida de nacimiento consignada en autos y expedida por la prefectura de la Parroquia Bocono, del Estado Trujillo, y que fue consignada una vez que fue solicitada por auto de fecha 11 de mayo de 2006, por cuanto la madre del ciudadano que aparece allí como JOSE ETANISLAO, lleva por nombre Ydabel Castellano, siendo que se contradice con lo expuesto en el escrito de solicitud con referencia a la madre del de cujus. En cuanto a la partida de matrimonio de los ciudadanos PEDRO SOLER BRICEÑO Y ISABEL TORO, este juzgado la desestima por cuanto el hijo que allí aparece como reconocido lleva por nombre JOSE ESTANISLAO, y no JOSE ETANISLAO. De igual forma la cedula de identidad y la certificación de datos filiatorios consignada en autos, no dan a entender que verdaderamente existe el error denunciado y sobre el cual se solicita la rectificación, y al no constar en actas prueba alguna que haga entender o conjeturar a este sentenciador que se cometió error al transcribir el acta de defunción en cuestión, la cual es el objeto fundamental y controvertido de la presente solicitud, se escapa de la posibilidad de que este tribunal lleve a cabo cualquier rectificación, por lo que es evidente para quien aquí sentencia, que la solicitud no puede prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SOLER CONTRERAS, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SOLER CONTRERAS, BELKIS ROSARIO SOLER CONTRERAS Y JAIME JOSE SOLER CONTRERAS (antes identificados).
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, 21 de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO,
HJAS/HV/IECA
EXP. 12329
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