REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: ALCIRA ESTHER DÍAZ HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: 2008-15.349.
Previo el respectivo sorteo de distribución realizado en fecha 27 de marzo del año en curso, correspondió al conocimiento de este juzgado, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA DOLORES HERNANDEZ, incoada por la abogada RAIZA J. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.364, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA ESTHER DÍAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.557.941. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de dicha acta, la cual se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 420, durante el año 1996; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente el nombre de la solicitante, a saber y se transcribe: deja cuatro hijos mayores de edad de nombre: ALEIRA, …, siendo lo correcto deja cuatro hijos mayores de edad de nombre: ALCIRA, …; a los efectos probatorios la representación judicial de la peticionante consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada de su partida de nacimiento identificada bajo el Nº 2642, de los libros de los libros de registro civil para nacimientos llevados por ante la de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital durante el año 1947 y copia certificada de la aludida acta.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de dicha acta, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el N° 420, de los libros de registro civil para defunciones del año 1947, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) deja cuatro hijos mayores de edad de nombres: ALEIRA, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) deja cuatro hijos mayores de edad de nombres: ALCIRA, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 03 de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/HV/edwin.
2008-15349
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