REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: MARCELO Y RIVERO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2005, quedando inscrita bajo el Nº 74, Tomo 47-A, cesionaria de los derechos litigiosos que hiciera la originaria actora BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus estatutos sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A Sgdo, mediante documento autenticado Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2006, inserto bajo el Nº 2, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y homologado mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARABALLO GAMBOA, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.135 y titular de la cédula de identidad Nº V – 8.330.829.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto de 2001, bajo el Nº 8, Tomo 190-A.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA MAIZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.969.106.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: ACLARATORIA
EXPEDIENTE: Nº 11239


Mediante decisión de fecha 8 de agosto de 2007, este juzgado dictó sentencia en la presente causa (folios 108 al 111), mediante la cual declaró con lugar la pretensión de resolución de contrato intentada por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., por el incumplimiento por parte de esta última en sus obligaciones frente a la demandante, declarándose resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la sociedad mercantil DINOMOTOR C.A., y DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., y cedido por aquella a la compañía BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 30 de noviembre de 2001, archivado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 853 sobre un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Chasis/Cabina; año: 2001; color: Blanco; Clase: camión; serial de carrocería: 8ZCJC34U41V336889; SERIAL MOTOR 41V336889; Uso: Carga. Asimismo, se condenó a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., a entregar el vehículo antes identificado. También se declaró que quedaron a favor de la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.997.483,76), pagada por el demandado por concepto de las seis (6) primeras cuotas mensuales con vencimiento el día 2 de enero de 2002; los días 1º de los meses de febrero, marzo y abril de 2002; el día 2 de mayo de 2002; el día 3 de junio de 2002; y abono a la cuota con vencimiento el día 1º de julio de 2002.

En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, para solicitar mediante diligencia (folio 122), entre otras cuestiones, lo siguiente: “… muy respetuosamente pido al tribunal aclarar la sentencia dictada por cuanto según se desprende de los autos a los folios 57 al 83, ambos inclusive, se puede constatar que la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, cedió los derechos litigiosos a mi representada MARCELO y RIVERO COMPAÑÍA ANONIMA, identificada en este proceso (Parte Actora), y así fue sustanciado en auto. En consecuencia solicito al tribunal sea aclarada la sentencia y se coloque a mi representada MARCELO Y RIVERO COMPAÑÍA ANONIMA como parte actora del presente proceso…”.

En atención a lo solicitado, observa el tribunal que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar lo puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias de cálculo numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (destacado nuestro). Visto que en el caso de marras se solicita la corrección de una omisión, así como que la solicitud fue hecha dentro del lapso legal, el tribunal acuerda lo solicitado.

En consecuencia, en vista que efectivamente a los folios 57 al 83, ambos inclusive, se evidencia que la originaria parte demandada sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, cedió sus derechos litigiosos a la empresa MARCELO Y RIVERO C.A., y tal negocio fue homologado por este tribunal en fecha 21 de septiembre de 2006, debe el tribunal corregir la identificación de la parte actora, acreedora de la condena así, donde el tribunal dispuso: “PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus estatutos sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A Sgdo…”, debe entenderse y leerse: “…PARTE ACTORA: MARCELO Y RIVERO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2005, quedando inscrita bajo el Nº 74, Tomo 47-A, cesionaria de los derechos litigiosos que hiciera la originaria actora BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus estatutos sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A Sgdo, mediante documento autenticado Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2006, inserto bajo el Nº 2, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y homologado mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2006”, siendo esta providencia parte integrante del fallo dictado en fecha 8 de agosto de 2007, y así se declara.

El dispositivo del fallo debe entenderse y leerse de la siguiente manera:

“DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato sostenida por la sociedad mercantil MARCELO Y RIVERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2005, quedando inscrita bajo el Nº 74, Tomo 47-A, cesionaria de los derechos litigiosos que hiciera la originaria actora BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., por el incumplimiento por parte de esta última en sus obligaciones frente a la demandante, cuyos derechos litigiosos fueron cedidos por aquella a la sociedad. Se declara RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la sociedad mercantil DINOMOTOR C.A., y DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., y cedido por aquella a la compañía BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 30 de noviembre de 2001, archivado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 853 sobre un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Chasis/Cabina; año: 2001; color: Blanco; Clase: camión; serial de carrocería: 8ZCJC34U41V336889; SERIAL MOTOR 41V336889; Uso: Carga. Se condena a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., a entregar el vehículo antes identificado a la empresa MARCELO Y RIVERO C.A. Se declara que quedan a favor de la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.997.483,76), pagada por el demandado por concepto de las seis (6) primeras cuotas mensuales con vencimiento el día 2 de enero de 2002; los días 1º de los meses de febrero, marzo y abril de 2002; el día 2 de mayo de 2002; el día 3 de junio de 2002; y abono a la cuota con vencimiento el día 1º de julio de 2002”.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA ACLARATORIA de la decisión dictada por el tribunal en fecha 8 de agosto de 2007 en la presente causa, y en consecuencia, en la identificación de la parte actora de este proceso (Folio 108), donde el tribunal dispuso: “PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus estatutos sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A Sgdo…”, DEBE ENTENDERSE Y LEERSE: “… PARTE ACTORA: MARCELO Y RIVERO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2005, quedando inscrita bajo el Nº 74, Tomo 47-A, cesionaria de los derechos litigiosos que hiciera la originaria actora BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus estatutos sociales en la misma Oficina de Registro, el 10 de mayo de 1999, bajo el Nº 57, Tomo 120-A Sgdo, mediante documento autenticado Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2006, inserto bajo el Nº 2, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y homologado mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2006”, siendo esta providencia parte integrante del fallo dictado en fecha 8 de agosto de 2007.

El dispositivo del fallo debe entenderse y leerse de la siguiente manera:

“DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato sostenida por la sociedad mercantil MARCELO Y RIVERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2005, quedando inscrita bajo el Nº 74, Tomo 47-A, cesionaria de los derechos litigiosos que hiciera la originaria actora BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., por el incumplimiento por parte de esta última en sus obligaciones frente a la demandante, cuyos derechos litigiosos fueron cedidos por aquella a la sociedad. Se declara RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la sociedad mercantil DINOMOTOR C.A., y DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., y cedido por aquella a la compañía BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 30 de noviembre de 2001, archivado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 853 sobre un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Chasis/Cabina; año: 2001; color: Blanco; Clase: camión; serial de carrocería: 8ZCJC34U41V336889; SERIAL MOTOR 41V336889; Uso: Carga. Se condena a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA W. AND H. C.A., a entregar el vehículo antes identificado a la empresa MARCELO Y RIVERO C.A. Se declara que quedan a favor de la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.997.483,76), pagada por el demandado por concepto de las seis (6) primeras cuotas mensuales con vencimiento el día 2 de enero de 2002; los días 1º de los meses de febrero, marzo y abril de 2002; el día 2 de mayo de 2002; el día 3 de junio de 2002; y abono a la cuota con vencimiento el día 1º de julio de 2002”.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (5) día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo la _______

EL SECRETARIO
HJAS/HV/jigc.
EXP. Nº 11.239